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    <identificador>DOUE-L-1986-80955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1986/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1986/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 477/86, por el que se adoptan las medidas adecuadas para los Intercambios con España y Portugal de productos transformados a base de aceites.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80170" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 477/86, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Espama  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 477/86 (1) establece la posibilidad de  aplicar  un  montante  compensatorio  en  los  intercambios  de determinados productos   transformados  a  base  de  aceites  o  de  grasas  entre  España  o Portugal,  por  una  parte,  y la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de  1985,  por  otra;  que esta medida tiene por objeto corregir las diferencias de  precios  que  pudieran  resultar  de los regímenes de control de los precios y  de  las  cantidades  establecidos  en  España  y  Portugal  en  virtud de los artículos 94 y 292 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  regímenes  de  control  afectan  a los intercambios de España  y  Portugal  tanto  con los demás Estados miembros como con los terceros países;  que,  en  general,  los precios que los productos en cuestión tienen en el  mercado  mundial  no  son  más  elevados  que  en  la Comunidad; que, por lo tanto,   a  fin  de  evitar  todo  posible  riesgo  de  desviación  del  tráfico comercial,   también   conviene   aplicar   el   montante  compensatorio  a  los intercambios de España o de Portugal con los terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 477/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  En  caso  de  diferencia  significativa  de  precios,  que  pueda  causar distorsiones  en  los  intercambios  comerciales,  podrá  aplicarse  un montante compensatorio  en  los  intercambios  de  determinados productos transformados a base  de  aceites  o  de  grasas  entre  España  o Portugal, por una parte, y la Comunidad  en  su  composición  de  31  de  diciembre  de  1985  o  los terceros países, por otra ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
