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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1927/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1927/86 de la Comisión, de 23 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 788/86 por el que se fijan los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/167/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860624</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 788/86, de 17 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80253" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1768/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  774/86  del Consejo, de 28 de febrero de 1986, por  el  que  se  fija  el  régimen aplicable a los intercambios de determinados productos  agrícolas  con  Austria,  Finlandia,  Noruega,  Suecia  y  Suiza como consecuencia  de  la  adhesión  de  España  y de Portugal (1), y, en particular, su artículo 1 y la letra d) del punto 1 del Anexo V,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  V del Reglamento (CEE) no 774/86 precisa que Suiza se  compromete  a  respetar,  en  su caso, y a partir del 1 de marzo de 1986, un valor  franco  frontera  española  aplicable  a  la  importación de determinados quesos originarios y procedentes de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 788/86 de la Comisión (2) determina los   valores   franco   frontera   española  aplicables  a  la  importación  de determinados  quesos  originarios  y  procedentes  de  Suiza  a  partir del 1 de marzo de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1378/86 de la Comisión (3) adoptó, en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  el  nivel de los montantes   compensatorios   de   adhesión   en   los  intercambios  con  España aplicables  durante  la  campaña  lechera 1986/87; que es conveniente extraer de ello  las  consecuencias  pertinentes  en lo que se refiere a la fijación de los valores  franco  frontera  española  aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 788/86 queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   valores   franco   frontera   española  aplicables  a  la  importación  de determinados  quesos  originarios  y  procedentes  de  Suiza y acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación  de  la  mercancía  //  Valor  franco  frontera  en</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100   kg   de  peso  neto  //  //  //  //  //  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz, Appenzell,  Vacherin  fribourgeois  y  Tête  de  Moine,  excepto  rallados  o en polvo,  con  un  contenido  mínimo  en  materias  grasas del 45 % medido en peso del  extracto  seco  y  con  una  maduración  de  al  menos  dos  meses  para el Vacherin  fribourgeois  y  de  a  menos  tres meses para los demás, incluidos en la   subpartida  04.04  A  del  arancel  aduanero  común:  //  //  -  en  ruedas normalizadas  con  corteza,  de  un  valor franco frontera igual o superior a // 336,70  (1)  //  -  en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al  menos  uno  de  los  lados,  con  un  peso  neto  igual  o superior a 1 kg e inferior  a  5  kg,  de  un valor franco frontera igual o 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">//  //  //  Designación  de la mercancía // Valor franco frontera en ECUS/100 kg de  peso  neto  //  //  //  //  Emmental,  Gruyère,  Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois  y  Tête  de  Moine,  excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo  en  materias  grasas  del 45 % medido en peso del extracto seco, con una maduración  de  al  menos  dos meses para el Vacherin fribourgeois y de al menos tres  meses  para  los  demás,  incluidos  en  la subpartida 04.04 A del arancel aduanero  común:  //  //  - en ruedas normalizadas con corteza y un valor franco frontera  igual  o  superior  a  // 360,88 (2) // - en trozos envasados al vacío o  al  gas  inerte,  con  corteza en al menos uno de sus lados, con un peso neto igual  o  superior  a  1  kg  y  un  valor franco frontera igual o superior a // 385,06  (2)  //  -  en  trozos  envasados  al  vacío o al gas inerte, de un peso neto  inferior  o  igual  a  450 g y un valor franco frontera igual o superior a //  418,91  (2)  //  Quesos  Glaris  con  hierbas  (llamados  «  Schabziger  »), fabricados  con  leche  desnatada  y  adicionados  de hierbas finamente molidas, incluidos  en  la  subpartida  04.04  B  del  arancel  aduanero  común  //  - // Tilsit,  con  un  contenido  en  materias  grasas,  medido  en peso del extracto seco,  inferior  o  igual  al 48 %, incluido en la subpartida 04.04 E 1 b) 2 del arancel  aduanero  común  //  -  // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido   en   peso  del  extracto  seco,  superior  al  48  %,  incluido  en  la subpartida  04.04  E  1  b)  2  del  arancel  aduanero  común  //  -  //  Quesos fundidos,  excepto  rallados  o  en  polvo,  en  cuya  fabricación sólo se hayan empleado  quesos  de  Emmental,  Gruyère  y  Appenzell  y,  ocasionalmente,  con carácter  adicional,  Glaris  con  hierbas  (llamados « Schabziger »), envasados para  la  venta  al  por  menor,  con  un contenido en materias grasas medido en peso  del  extracto  seco  inferior  o  igual al 56 % incluidos en la subpartida 04.04  D  del  arancel  aduanero  común  y  de  un valor franco frontera igual o superior a // 243,00 // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Productos  que  se  corresponden  con  los  mencionados  en la letra a) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Productos  que  se  corresponden  con  los  mencionados  en la letra b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1768/82.</p>
    <p class="parrafo">(3) Do no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente superior a // 360,88 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 113. (2) DO no L 74 de 19.</p>
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