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    <identificador>DOUE-L-1986-80936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1924/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1924/86 de la Comisión, de 23 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1489/86, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76, relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y (CEE) nº 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860624</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 15 de junio de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80688" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 1489/86, de 15 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1986, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   necesidades   de   la   industria  láctea  se  siguen caracterizando  por  las  dificultades  de  abastecimiento;  que,  con objeto de facilitar   temporalmente   el  acceso  de  los  operadores  a  las  existencias públicas  de  mantequilla  y  de  leche  desnatada  en  polvo  con  vistas  a su utilización  para  la  fabricación  de  alimentos,  es preciso prorrogar por dos meses  la  inaplicación  introducida  por  el  Reglamento (CEE) no 1489/86 de la Comisión  (3);  que  es  preciso  modificar,  además,  por  el mismo motivo, las fechas  mencionadas  relativas  a  la  edad  de  la  mantequilla  y  de la leche desnatada en polvo que pueden ser vendidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1489/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  artículos  1  y  2,  la  fecha  del  «  14  de  junio  de 1986 » se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá por la de « 15 de agosto de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  1 del artículo 1 y en el punto 1 del artículo 2 se sustituirá la fecha del « 1 de enero de 1986 » por la de « 1 de marzo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
