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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80921</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1898/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1898/86 del Consejo, de 17 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 758/86 relativo al régimen de importación aplicable, para el año 1986, a los productos de la subpartida 07.06 A, del arancel aduanero común originarios de terceros países no miembros del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860620</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80328" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 758/86, de 10 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  604/83  del  Consejo,  de 14 de marzo de 1983, relativo  al  régimen  de  importación aplicable para los años 1983 a 1986 a los productos  de  la  subpartida  07.06  A  del arancel aduanero común que modifica el  Reglamento  (CEE)  no  950/86  relativo  al arancel aduanero común (1) y, en particular, la letra d) de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  para  los  años anteriores las cantidades de mandioca que se podían  importar  en  la  Comunidad  con  el beneficio de una exacción de un 6 % ad  valorem,  procedente  de  terceros  países  no miembros del GATT, se fijaron sucesivamente en 370 000 y 300 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  efectuadas  de  mandioca,  originarias de dichos  países,  habían  sido  notablemente  inferiores  a  los volúmenes de los contingentes  de  300  000  toneladas  que fijó el Consejo y, teniendo en cuenta esta  situación,  el  Consejo,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 758/86 (2), ha establecido,   para   el   año  1986,  un  volumen  contingentario  de  200  000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  contrariamente  a  los años 1984 y 1985, las disponibilidades de  mandioca  existentes,  han  resultado  ser  más importantes en el transcurso de  dicho  año,  en  el  caso  de  los  países en cuestión que, por otra parte y teniendo  en  cuenta  el  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Popular  de  China,  conviene  fijar  el  contingente válido para 1986 al mismo nivel que el de 1985,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  fijado  en  300  000  toneladas el continente arancelario establecido por el  Reglamento  (CEE)  no  758/86  para  el  año  1986,  de  los productos de la subpartida   07.06  A  del  arancel  aduanero  común  -raíces  de  mandioca,  de arruruz,  de  salep,  y  demás  raíces y tubérculos similares, ricos en almidón, con  exclusión  de  los  boniatos-  originarios  de  terceros países no miembros del  GATT,  que  se  benefician  de  la percepción de la exacción aplicable a la importación limitada al 6 % ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   de   aplicación   de   la  concesión  de  las  licencias  de importación  del  contingente  arancelario  contemplado  en  el  artículo  1  se adoptarán   con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  26  del Reglamento (CEE) no 2727/75 (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 72 de 18. 3. 1983, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 1. 1975, p. 1.</p>
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