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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80916</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>240/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 1986, que modifica, por séptima vez, la Decisión 85/632/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/163/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81364" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.3 y 3.3 y sustituye el Anexo de la Decisión 85/632, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3),  modificada  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo,  de 22 enero de 1980, relativa a problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios intracomunitarios de   productos  a  base  de  carne  (4),  modificada  en  último  lugar  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Italia  se  ha  declarado  una epizootia de fiebre aftosa que   puede  representar  un  peligro  para  la  cabaña  de  los  demás  Estados miembros,  dado  el  considerable  volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  medida  contra  esta  epizootia  de  fiebre aftosa, la Comisión  ha  adoptado  entre  otras  la Decisión 85/632/CEE, de 18 de diciembre de  1985  (5),  relativa  a  determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia, modificada en último lugar por la Decisión 86/224/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  las  medidas  adoptadas y a las acciones que las autoridades  italianas  han  llevado  a cabo, sobre todo en lo concerniente a la vacunación  contra  la  fiebre  aftosa,  la  enfermedad ha quedado localizada en determinados zonas claramente delimitadas del territorio italiano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario  ajustar  el  alcance  de  las  medidas restrictivas  para  tener  en  cuenta  la  evolución  de  la  enfermedad  y  las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo localmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión, 85/632/CEE de la Comisión queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del  artículo 1 se sustituirá la fecha de « 11 de abril de 1986 » por la de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  3  del  artículo 2 se sustituirá la fecha de « 11 de abril de 1986 » por la de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  3  del  artículo 3 se sustituirá la fecha de « 11 de abril de 1986 » por la de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">4. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para   ajustarlas   a   la   presente   Decisión,   tres   días  después  de  su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 379 de 31. 12. 1985, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 156 de 11. 6. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   Partes  del  territorio  en  las  que  se  aplicarán  restricciones  a  los intercambios de animales vivos:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales</p>
    <p class="parrafo">números 27, 28, 29, 30, 31 y 32,</p>
    <p class="parrafo">-  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias  locales números 9, 10, 11, 12, 14,  15,  16,  17,  18,  19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39,</p>
    <p class="parrafo">- la región de Campania,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardia,  los  territorios  de  las unidades sanitarias locales números 47, 48 y 49,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Abruzzi,  los  territorios  de  las  unidades  sanitarias locales números 5, 8 y 14,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de Marche, los territorios de las unidades sanitarias locales números 22 y 24,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de Puglia, los territorios de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 47 y 48,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio  comprendida dentro de un radio de 10 km  en  torno  a  cualquier  foco  de  fiebre  que se detectara después del 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.   Partes  del  territorio  en  las  que  se  aplicarán  restricciones  a  los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne:</p>
    <p class="parrafo">a)  carne  obtenida  de  animales sacrificados después del 28 de febrero de 1986 y  antes  del  8  de  abril  de  1986,  y  productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 28, 29, 30 y 32,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardía,  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias locales 47 y 49,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Emilia-Romagna,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 9, 10, 18, 19, 20, 25, 27, 28, 29, 30, 32 y 34;</p>
    <p class="parrafo">b)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados  después  del  1 de noviembre de 1985  y  antes  del  27  de  abril  de  1986, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardía,  el  territorio  de  la unidad sanitaria local número 48,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Emilia-Romagna,  el territorio de las unidades sanitarias locales  números  11,  12,  14,  15,  16,  17,  26,  31,  33,  36,  37  y 39; la prohibición  se  prolongará  más  allá  de la fecha de 27 de abril de 1986 en el caso  de  que  aparezca  un  nuevo  foco  de  fiebre  aftosa  en  esas zonas del territorio;</p>
    <p class="parrafo">c)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados  después  del  1 de noviembre de 1985  y  antes  del  18  de  abril  de  1986, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto, el territorio de la unidad sanitaria local número 31;</p>
    <p class="parrafo">d)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados después del 28 febrero de 1986 y antes  del  18  de  marzo  de  1986,  y  productos  preparados  a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Emilia-Romagna,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 21, 22, 23, 24, 40 y 41,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardía,  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias</p>
    <p class="parrafo">locales números 45, 46 y 50,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Veneto,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 24, 25, 26, 27 y 33;</p>
    <p class="parrafo">e)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados después del 1 de enero de 1986 y antes del 8 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Abruzzi, el territorio de las unidades sanitarias locales números 5 y 14,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Marche,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 22 y 24;</p>
    <p class="parrafo">f)  carne  obtenida  de  animales sacrificados después del 1 de enero de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">- región de Campania,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Puglia,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 31 y 33;</p>
    <p class="parrafo">g)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados después del 1 de enero de 1986 y antes  del  18  de  abril  de  1986,  y  productos  preparados  a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de Abruzzi, el territorio de la unidad sanitaria local número 8;</p>
    <p class="parrafo">h)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados después del 15 de marzo de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Puglia,  el territorio de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 47 y 48;</p>
    <p class="parrafo">i)  carne  obtenida  de  animales  sacrificados  después  del  1 de noviembre de 1985, y productos preparados a partir de esta carne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Emilia  Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 35 y 38;</p>
    <p class="parrafo">j)  toda  aquella  parte  del  territorio situada dentro de un radio de 10 km en torno  a  cualquier  foco  de  fiebre aftosa detectado después del 1 de abril de 1986.</p>
  </texto>
</documento>
