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    <identificador>DOUE-L-1986-80893</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1986, por la que se aprueba un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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          <texto>en DOCE L 271, de 23 de septiembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Tratado, la Comunidad tiene en  particular  la  misión  de  promover,  en  el  conjunto  de la Comunidad, un desarrollo  armonioso  de  las  actividades económicas, una expansión continua y equilibrada, y una elevación acelerada del nivel de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo, de 14 de enero de 1974, relativa a  un  primer  programa  de  acción  de las Comunidades Europeas en el ámbito de la  ciencia  y  de  la  tecnología (3), recalca la necesidad de utilizar de modo apropiado todo el abanico de medios de acción disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución  de 25 de julio de 1983 (4), aprobó  un  primer  programa-marco  (1984  a 1987) para actividades comunitarias de  investigación,  desarrollo  y  demostración, cuyos dos principales objetivos están  previstos  en  el  presente  programa  de  investigación,  es  decir,  la competitividad industrial y la mejora de la gestión de las materias primas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  disponibilidad,  en condiciones económicamente rentables, de  materias  primas  y  materiales,  es  indispensable para el mantenimiento de la competitividad industrial de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  sobre  el  reciclado  de desechos municipales e industriales,  aprobado  mediante  la  Decisión  79/968/CEE  (5) y modificado en último  término  por  la  Decisión 83/634/CEE (6), y el programa en el ámbito de las  materias  primas  que  incluye  subprogramas sobre los metales y sustancias minerales,  la  madera  como  materia  prima  renovable, el reciclado de metales no  ferrosos  y  la  sustitución  y  tecnología de materiales, aprobado mediante la  Decisión  82/402/CEE  (7),  han  dado  resultados  esperanzadores  y abierto perspectivas prometedoras en lo que se refiere a los objetivos perseguidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó, mediante la Decisión 84/197/CEE (8), una acción  concertada  de  la  Comunidad  Económica  Europea  en  el  ámbito  de la utilización   de  subproductos  ligno-celulósicos  y  demás  residuos  vegetales para la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha previsto los poderes específicos de acción necesarios para la adopción de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (CREST) ha emitido un dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  realizará,  tal  y  como  figura  en el Anexo, un programa de investigación  en  el  sector  de  los  materiales (materias primas y materiales avanzados) por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  se  llevará  a  cabo  mediante contratos de investigación, con gastos  compartidos,  de  actividades  de  coordinación  y  formación,  y de una acción concertada, como se describe en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario para la realización del programa se eleva a 70  millones  de  ECUS,  entre  los  que  se  incluyen  los  gastos  de personal correspondientes a un efectivo de veintitrés personas.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  de  dicho  importe  por  subprogramas  figura en el Anexo a título indicativo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  durante  la  aplicación de dicho programa   y  tras  haber  obtenido  el  dictamen  del  Comité  previsto  en  el artículo  3,  la  Comisión  estará autorizada a proceder a las transferencias de créditos  entre  los  subprogramas,  siempre  que  dichas  transferencias no den lugar  a  un  aumento  o  a  una  disminución  superior  al 15 % de los créditos previstos en el Anexo, para cada uno de los subprogramas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de la realización del programa. Estará asistida por  el  Comité  consultivo  sobre  gestión  y  coordinación « Materias primas y materiales », creado por medio de la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE (9).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  programa  será  reexaminado  al  final  del  segundo  año.  A la luz de este nuevo  examen,  la  Comisión  podrá presentar, de acuerdo con los procedimientos apropiados,  una  propuesta  al  Consejo relativa a un nuevo programa cuatrienal que sustituya al programa actual a principios del tercer año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  se  refiere  a  la  acción  concertada, y de conformidad con el procedimiento   que   la   Comisión   definirá,   previa   consulta   al  Comité contemplado   en  el  artículo  3,  los  Estados  miembros  participantes  y  la Comunidad  intercambiarán  periódicamente  todas  las informaciones útiles sobre la realización de las investigaciones cubiertas por dichas acciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  facilitarán  a  la  Comisión  todas  las  informaciones útiles  a  los  fines  de la coordinación. Se esforzarán asimismo en comunicar a la   Comisión   las   informaciones   relativas   a  investigaciones  similares, proyectadas   o   realizadas  por  organismos  que  no  dependan  de  ellos.  Se considerará  como  confidencial  cualquier  información si el Estado miembro que la dé así lo pidiere.</p>
    <p class="parrafo">2.   Al   finalizar   el  programa,  la  Comisión,  previa  consulta  al  Comité contemplado   en   el   artículo  3,  remitirá  a  los  Estados  miembros  y  al Parlamento  Europeo  un  informe  completo sobre la realización y los resultados de las acciones concertadas.</p>
    <p class="parrafo">Publicará  el  informe  contemplado  en el párrafo primero pasados seis meses de</p>
    <p class="parrafo">su  envío  a  los  Estados  miembros, a menos que algún Estado se oponga a ello. Si  algún  Estado  miembro  lo  solicita,  el  informe  sólo  se distribuirá, de acuerdo  con  el  Comité  contemplado  en el artículo 3, a las instituciones y a las  empresas  que  lo  soliciten  y  cuyas  actividades  de  investigación o de producción   justifiquen   el  acceso  a  los  resultados  de  la  investigación resultante   de   las   acciones  concertadas.  La  Comisión  tomará  todas  las disposiciones  necesarias  para  que  el  informe  siga siendo confidencial y no se divulgue a terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado, el Consejo podrá celebrar acuerdos  con  terceros  países,  en  particular,  con  los que participan en la cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica (COST) a fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a  negociar  los acuerdos contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G.M.V. van AARDENNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 68 de 24. 3. 1986, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 354 de 31. 12. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 7 de 29. 1. 1974, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 293 de 20. 11. 1979, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 357 de 21. 12. 1983, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 174 de 21. 6. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. MATERIAS PRIMAS PRIMARIAS (METALES Y SUBSTANCIAS MINERALES)</p>
    <p class="parrafo">Se asigna la cantidad de 20 millones de ECUS a dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El subprograma abarcará los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Exploración  //  1.1. // Estudio de los yacimientos. // 1.2. // Métodos   de   prospección   geoquímica.  //  1.3.  //  Métodos  de  prospección geofísica.  //  1.4.  //  Teledetección.  //  2. // Tecnología minera // 2.1. // Fracturación  de  las  rocas.  // 2.2. // Mecánica y estabilidad de las rocas en minas  subterráneas  y  a  cielo  abierto.  // 2.3. // Aplicación de la robótica en  las  minas.  //  2.4.  // Problemas relacionados con la profundidad. // 2.5. //  Elaboración  de  modelos  de  actividades  mineras.  // 3. // Tratamiento de los  minerales  //  3.1.  //  Desarrollo  de  ciclos  de tratamiento de recursos mineros  autóctonos  y  externos:  minerales  complejos  y  pobres.  //  3.2. // Procedimientos  piro  e  hidrometalúrgicos.  // 3.3. // Elaboración de modelos y control del tratamiento de los minerales. // 3.4. // Minerales industriales.</p>
    <p class="parrafo">II. MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS</p>
    <p class="parrafo">Se asigna la cantidad de 10 millones de ECUS a dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  cantidad  se  incluye  la  suma  de  250  000  ECUS  para financiar la ampliación  de  la  acción  concertada  (COST 84 bis) contemplada en el apartado 2.4.</p>
    <p class="parrafo">El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Reciclado  de metales no ferrosos // 1.1. // Caracterización de los  metales  y  aleaciones  contenidos  en  desechos  y  residuos.  //  1.2. // Perfeccionamiento  de  los  procedimientos  físicos  de  separación.  // 1.3. // Desarrollo    de    tecnologías   avanzadas   y   de   procedimientos   piro   e hidrometalúrgicos   perfeccionados.   //   1.4.   //   Desarrollo   de  técnicas perfeccionadas  de  refinado  de  metales  y  aleaciones secundarios. // 1.5. // Enriquecimiento   de   aleaciones  secundarias  hasta  el  nivel  de  aleaciones primarias.   //   1.6.   //   Procedimientos   de   fabricación   de  aleaciones semielaboradas   a   partir   de  desechos  que  contengan  titanio,  volframio, molibdeno,  aluminio,  etc.  //  2.  //  Reciclado y aprovechamiento de desechos //  2.1.  //  Elaboración  de  modelos  de producción, de muestreo y de análisis de   desechos   (actividades   de  coordinación).  //  2.2.  //  Tecnologías  de reciclado:  //  //  -  procedimientos  de  recuperación y de separación, // // - enriquecimiento   y   utilización   de   productos   recuperados.   //  2.3.  // Tecnologías   integradas   para   el   aprovechamiento  de  desechos:  //  //  - digestión   anaeróbica,   transformación   en   compost   y  otros  tratamientos aeróbicos  (actividades  de  coordinación),  //  //  - producción de substancias químicas  -  tratamiento  térmico  de desechos (principalmente coordinación, con contratos   de  costes  compartidos  para  proyectos  especiales).  //  2.4.  // Utilización  de  ligno-celulosa  que  contenga  subproductos  y  otros  residuos vegetales para alimentación animal (acción concertada COST 84 bis).</p>
    <p class="parrafo">III. LA MADERA, INCLUIDO EL CORCHO, COMO MATERIA PRIMA RENOVABLE</p>
    <p class="parrafo">Se asigna la cantidad de 10 millones de ECUS a dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Producción  de madera // 1.1. // Cultivo de especies forestales y  conservación  de  los  recursos  genéticos.  // 1.2. // Protección contra los daños  provocados  por  agentes  bióticos  y  abióticos y los incendios. // 1.3. //  Mejor  utilización  de  los  suelos  (sólo  acción coordinadora). // 1.4. // Inventario    forestal    (sólo   acción   coordinadora).   //   2.   //   Tala, almacenamiento   y   transporte  de  madera  //  2.1.  //  Organización  de  las operaciones  de  tala  y  perfeccionamiento de la maquinaria de tala. // 2.2. // Tala,  tratamiento,  almacenamiento  y  transporte.  //  3.  //  La  madera como material  //  3.1.  //  Propiedades,  protección  y mejora de la madera y de las planchas  de  madera.  //  3.2.  //  Elaboración  de  procedimientos de prueba y clasificación.  //  4.  //  Tratamiento  mecánico  de la madera y utilización de productos   de   madera   acabados   //  4.1.  //  Procedimientos  mecánicos  de transformación  y  de  fabricación.  //  4.2.  //  Procedimientos  de secado. // 4.3.  //  Utilización  de  madera  y de materiales de madera en la construcción. //  4.4.  //  Otros  usos  de productos de madera acabados. // 5. // Fabricación y  tratamiento  de  pasta  y papel, productos químicos derivados de la madera // 5.1.  //  Química  física  y  orgánica  del  desfibrado de la madera. // 5.2. // Producción  químico-mecánica  de  pasta  (pasta de alto rendimiento). // 5.3. // Procedimientos  de  producción  de  pasta  con madera de baja calidad. // 5.4 // Productos  sustitutivos  de  las  fibras  de  madera  y  aditivos.  //  5.5.  // Reciclado  de  fibras.  //  5.6.  //  Procedimiento  de  fabricación  de papel o cartón.  //  5.7.  //  Productos  químicos derivados de la madera como fuente de productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">IV. MATERIALES AVANZADOS (EURAM)</p>
    <p class="parrafo">Se asigna la cantidad de 30 millones de ECUS a dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El subprograma abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Materiales  metálicos  //  1.1. // Aleaciones ligeras a base de aluminio.  //  1.2.  //  Aleaciones  ligeras  a  base  de  magnesio.  // 1.3. // Aleaciones   ligeras   a  base  de  titanio.  //  1.4.  //  Materiales  para  la electrónica   y  contacto  eléctrico.  //  1.5.  //  Materiales  para  funciones magnéticas.   //   1.6.   //   Materiales   para  revestimiento  de  superficies destinados  a  los  componentes  de  corte  y  fabricación. // 1.7. // Piezas de fundición  de  pared  delgada.  //  2.  //  Cerámicas para ingeniería // 2.1. // Perfeccionamiento   de  las  cerámicas.  //  2.2.  //  Estudio  de  la  interfaz metal-cerámica  en  cermets.  //  2.3.  //  Compuestos  de cerámica con fibras o microfibras  (whiskers).  //  2.4.  //  Comportamiento  a  altas temperaturas de las  cerámicas.  //  3.  //  Materiales  compuestos  //  3.1.  //  Compuestos de matriz  orgánica.  //  3.2.  //  Compuestos  de  matriz  metálica.  //  3.3.  // Compuestos   de   matriz   cerámica.  //  3.4.  //  Otros  materiales  avanzados específicos.</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  llevadas  a  cabo  en  el  subprograma  están  dirigidas a constituir  los  elementos  de  base  de  una política comunitaria de apoyo a la investigación  y  al  desarrollo  de  los materiales avanzados y de coordinación de los programas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, se procederá cada dos años, a:</p>
    <p class="parrafo">-  una  valoración  de  la  capacidad  europea  de investigación y desarrollo de los  materiales  avanzados,  por  campo, nacional y comunitario, en relación, en particular, con la capacidad tecnológica del Japón y de los Estados Unidos,</p>
    <p class="parrafo">-  un  análisis  y  previsión a medio plazo de las necesidades de los diferentes sectores  de  la  industria  europea, en relación, si fuere necesario, con otros programas comunitarios que incluyan aspectos relativos a los materiales.</p>
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