<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251210145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1797/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1797/86 del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativo a la supresión de determinadas tasas postales de presentación en aduana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/157/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1742" orden="2">Correos y Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6836" orden="4">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  79/8/CEE de los representantes de los Gobiernos de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea, reunidos en el seno  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1978, relativa a la supresión de determinadas   tasas  postales  de  presentación  en  aduana  (4),  suprimió  la recaudación  de  tasas  de  presentación en aduana para los envíos de mercancías expedidas  desde  otro  Estado  miembro  cuya  importación  se  beneficie de una franquicia  de  las  tasas  aplicables  al volumen de negocios y a los impuestos sobre consumos específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de determinados Estados miembros continúan, consiguientemente,  percibiendo  dichas  tasas  sobre los envíos comunitarios de distinta naturaleza expedidos desde otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fortalecer  el  mercado  interior  de  la Comunidad reduciendo  y,  en  la  mayor medida posible, suprimiendo las formalidades y los gastos  aplicables  a  los  intercambios  de  mercancías  comunitarias entre los Estados  miembros;  que  la  eliminación  definitiva  de  las  tasas postales de presentación  en  aduana  para  los  intercambios intracomunitarios contribuiría ampliamente   a  la  consecución  de  dicho  objetivo  repercutiendo  de  manera</p>
    <p class="parrafo">visible   e   inmediata   sobre   dichos  intercambios,  lo  que  redundaría  en beneficio de los ciudadanos europeos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto  poderes de acción necesarios a tal efecto distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  se  recaudarán  tasas  postales  de  presentación  en aduana para los envíos postales  de  mercancías  expedidas  desde  un  Estado miembro y que cumplan las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  1,  las disposiciones vigentes en España  y  en  Portugal  en  materia de tasas postales de presentación en aduana para  los  intercambios  con  terceros  países  podrán  aplicarse  en las mismas condiciones   a  los  intercambios  que  se  realicen  dentro  de  la  Comunidad mientras   se   sigan   percibiendo   derechos   de  aduana  para  ese  tipo  de intercambios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. M. V. van AARDENNE</p>
    <p class="parrafo">FINÊ(1) DO no C 202 de 10. 8. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 352 de 31. 12. 1985, p. 289.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 344 de 31. 12. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 6 de 10. 1. 1979, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
