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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1782/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1782/86 de la Comisión, de 9 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 765/86 relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/155/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860610</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80332" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 10 del Reglamento 765/86, de 14 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos (1), cuya última modifiación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  765/86  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1326/86 (4), introdujo un régimen de venta  de  las  existencias  de  intervención  de  mantequilla  destinada  a  la exportación  a  determinados  destinos;  que  la  letra  d)  del  apartado 2 del artículo   5   dispone,  en  particular,  que  el  importe  de  las  ofertas  se expresará  en  la  moneda  del  Estado  miembro donde tenga lugar la licitación; que,  habida  cuenta  de  la  experiencia adquirida, es conveniente precisar que el  importe  de  las  ofertas debe expresarse en la moneda del Estado miembro en cuyo territorio se encuente almacenada la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  adjudicatario  dispone  de  un  plazo  para  retirar  la mantequilla   que  le  ha  sido  vendida;  que  la  expiración  de  dicho  plazo coincide  con  la  fecha  límite  de aceptación por el servicio de aduanas de la declaración  de  exportación  de  la  mantequilla;  que  el  hecho de rebasar el plazo  de  retirada  de  la  mantequilla implica la imposibilidad de exportar la mantequilla  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 765/86 y, por  consiguiente,  la  imposibilidad  por  parte  del organismo de intervención de  permitir  la  retirada  de  la mantequilla; que ello tiene por consecuencia, de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero del apartado 1 del artículo   10   ,   la   facturación   al   adjudicatario   de   los  gastos  de almancenamiento de la mantequilla durante un período indefinido;</p>
    <p class="parrafo">que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  establecer  que,  en  el  caso de que la mantequilla   no  se  haya  recogido  en  el  plazo  previsto,  la  venta  quede anulada,  y  modificar  en  lo  pertinente el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 765/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 765/86 queda modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  de  la letra d) del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  precio  ofrecido  por  tonelada  de  mantequilla, sin tener en cuenta tributos  internos,  a  la  salida  de  los almacenes frigoríficos, expresado en la  moneda  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio se encuentre almacenada la mantequilla ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  párrafo  tercero del apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  la  recogida  de  la  mantequilla no se efectuare en el plazo contemplado en  el  párrafo  primero,  además  de la pérdida de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 6, la venta quedará anulada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 117 de 6. 5. 1986, p. 16.</p>
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