<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>269/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 1986, relativa a los establecimientos del Canadá de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/171/L00058-00058.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.3 de la Directiva 72/462 de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80489" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 87/259, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80486" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 87/256 de 28 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80176" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión de 30 de enero de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  ser  autorizados  a exportar carnes frescas a la Comunidad,   los   establecimientos   situados  en  los  países  terceros  deben responder   a   las   condiciones   generales  y  particulares  fijadas  por  la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Canadá  ha  transmitido,  conforme  al  apartado  3  del artículo   4   de   la  Directiva  72/462/CEE,  una  lista  de  establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  una  inspección  comunitaria practicada in situ se deriva que   debe   reexaminarse   el  caso  de  estos  establecimientos  basándose  en informaciones  complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene  y  a sus posibilidades de adaptación rápida a la reglamentación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  interior,  para  no  interrumpir  bruscamente  las corrientes   de   intercambios   existentes,   estos   establecimientos   pueden beneficiarse,   de   forma   temporal,   de  la  posibilidad  de  continuar  sus exportaciones   de   carnes   frescas   a  los  Estados  miembros  dispuestos  a aceptarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  consecuencia,  reexaminar  la presente Decisión y,  de  ser  necesario,  modificarla,  en  función  de las iniciativas tomadas a este respecto y de las mejoras realizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  continuar  autorizando  hasta  el 31 de enero de 1987  las  importaciones  de  carnes frescas procedentes de los establecimientos propuestos  oficialmente  por  las  autoridades  canadienses  el 19 de diciembre de  1985,  en  aplicación  del  apartado  3,  del  artículo  4  de  la Directiva 72/462/CEE,  salvo  que  se  tome una decisión contraria a su respecto, conforme al  apartado  1  del  artículo  4  de dicha Directiva, antes del 1 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  estos  establecimientos  será  comunicada  por  la Comisión a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  reexaminada y eventualmente modificada antes del 1 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 del 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 del 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
