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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1986</numero_oficial>
    <titulo>Quinta Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, relativa a la aplicación de la Directiva 721/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/153/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="6218" orden="4">Responsabilidad Civil</materia>
      <materia codigo="6521" orden="5">Seguros</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 91/323, de 30 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">(86/219/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  72/166/CEE,  de  24  de  abril  de 1972 (1), relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  seguro  de  la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos  automóviles,  y  sobre  el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad,  modificada  por  la  Directiva 84/5/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  oficinas  nacionales  de seguros de los Estados miembros celebraron,   el   12   de  diciembre  de  1973,  un  convenio  («  El  Convenio complementario  »)  (3)  con  las  oficinas  nacionales  de  Suecia,  Finlandia, Noruega,  Austria  y  Suiza,  conforme  a  los  principios  establecidos  en  el apartado  2  del  artículo  7  de  la  Directiva 72/166/CEE mediante el cual las oficinas  nacionales  de  los  Estados  miembros  garantizan la indemnización de los  siniestros  producidos  en  su  territorio  y provocados por la circulación de  vehículos  que  tengan  su  estacionamiento habitual en el territorio de uno de dichos terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  posteriormente adoptó la segunda Decisión de la Comisión,  74/167/CEE  (4),  pidiendo  a cada uno de los Estados miembros que se abstuviera  a  partir  del  15 de mayo de 1974 de realizar el control del seguro de  la  responsabilidad  civil  que  resulta  de  la  circulación  de  vehículos cuando  éstos  tengan  su  estacionamiento  habitual en el territorio de Suecia, Finlandia,    Noruega,   Austria   y   Suiza,   fueren   objeto   del   Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  oficinas  de  seguros  de Grecia no forman aún parte del Convenio Complementario de 12 de diciembre de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  marzo de 1986 las oficinas de seguros de España y Portugal,   las   oficinas  de  seguros  de  los  demás  Estados  miembros,  con excepción  de  Grecia,  y  las oficinas de Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza  firmaron  un  addendum  al  Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973  ampliando  dicho  Convenio  para  incluir las oficinas seguros de España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  consiguiente  que  se  cumplen  todas las condiciones para la supresión  del  control  sobre  el  seguro de responsabilidad civil entre España</p>
    <p class="parrafo">y Portugal y los anteriormente mencionadas terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  junio de 1986 España y Portugal se abstendrán de realizar el  control  del  seguro  de responsabilidad civil que resulta de la circulación de  vehículos  cuando  éstos  tengan  su  estacionamiento  habitual  en  Suecia, Finlandia,   Noruega,   Austria   y   Suiza   y   sean   objeto   del   Convenio Complementario de 12 de diciembre de 1973.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España   y  Portugal  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las  medidas adoptadas en aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de España y la República Portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de Mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 8 de 11. 1. 1984, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
