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    <identificador>DOUE-L-1986-80849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1768/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1768/86 de la Comisión, de 6 de junio de 1986, por el que se adoptan determinadas disposiciones precautorias, relativas a la expedición de certificados MCI para determinados productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/153/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860607</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19860708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 5 de junio de 1986 la expedición de certificados MCI.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2120/86, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  para  los productos del sector de   las   plantas   vivas   y   de   la  floricultura  importados  en  Portugal contemplados  en  el  Anexo  XXII  del  Acte  de  adhesión (1), fija los límites máximos  indicativos  establecidos  en  el  apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para determinados productos de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  252  del  Acta de adhesión establece que cuando la  evolución  de  los  intercambios  intracomunitarios  ponga  de manifiesto un incremento  significativo  de  las  importaciones  realizadas  o  previsibles  y cuando  por  dicha  situación  se  pueda  alcanzar  o  superar  el límite máximo indicativo  de  importación  del  producto  para  la campaña de comercialización en   curso,  la  Comisión  decidirá,  por  un  procedimiento  de  urgencia,  las medidas precautorias que sean necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  plantas  ornamentales  de  la partida del arancel aduanero  común  no  ex  06.02  D  (Código  Nimexe  06.02-96  y 06.02-99), se ha alcanzado  el  límite  máximo  indicativo;  que, en espera de que se adoptan las medidas  definitivas  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo 252 del Acta de adhesión,   conviene   expedir   los   certificados   proporcionalmente   a  las cantidades  aún  disponibles  dentro  del  límite  máximo indicativo y suspender toda nueva expedición de certificado para los productos considerados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  MCI  solicitados  y  notificados  a  la Comisión para las plantas  ornamentales  de  la  partida  no ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código  Nimexe  06.02-96  y  06.02-99) y para el período comprendido entre el 2 de  junio  de  1986  y  el  4  de  junio de 1986, se expedirán hasta un total de 56,56 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  suspendida  la  expedición  de  certificados MCI para las solicitudes presentadas a partir del 5 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
