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    <identificador>DOUE-L-1986-80834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>204/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 1986, que aprueba la gestión financiera de la Comisión del quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el segundo Convenio ACP/CEE de Lomé (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  balance  financiero  y  la  cuenta  de  gestión  del  quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984 [COM(85) 207 def.],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1984 acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-   Vista   la   Recomendación  del  Consejo  relativa  a  la  concesión  de  la aprobación de esta gestión (doc. C 2-4/86),</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  Tratado  de  22 de julio de 1975 faculta al Parlamento Europeo   para   aprobar  la  gestión  de  las  actividades  financieras  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  dictamen  de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (doc. A 2-10/86),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  de la Comisión del quinto Fondo Europeo de Desarrollo  correspondiente  al  ejercicio  1983,  basándose  en  los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">Ingresos 756 019 343 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Pagos 509 469 524 ECUS</p>
    <p class="parrafo">2.   Hace  constar  sus  observaciones  en  la  Resolución  que  acompaña  a  la</p>
    <p class="parrafo">presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita  la presente Decisión así como la Resolución  que  contiene  sus  observaciones  a  la  Comisión,  al  Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  El  Secretario  General  //  El  Presidente  //  Enrico VINCI // Pierre PFLIMLIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 347 de 22. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 326 de 16. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que acompañan a las Decisiones relativas a la concesión  de  la  aprobación  de  la  gestión  financiera  del segundo, tercer, cuarto  y  quinto  Fondos  Europeos  de  Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Visto  el  artículo  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos   los   artículos  67  y  70,  respectivamente,  de  los  Reglamentos financieros  aplicables  al  cuarto  y  quinto Fondos Europeos de Desarrollo, en virtud  de  los  cuales,  la  Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para   llevar  a  efecto  las  observaciones  que  figuren  en  la  Decisión  de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Comprobando  que  estos  mismos artículos imponen asimismo a la Comisión que, a  solicitud  del  Parlamento  Europeo, informe sobre las medidas adoptadas como consecuencia  de  las  observaciones  del  Parlamento  y, en concreto, sobre las instrucciones  que  han  sido  dirigidas  a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Decidiendo  hacer  las  observaciones a que se refieren los artículos 67 y 70 mencionados  más  arriba  en  forma  de  la presente Resolución, que forma parte de  cada  Decisión  de  aprobación  de  la  gestión  financiera  de  los  Fondos Europeos de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  dictamen  de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (doc. A 2-10/86),</p>
    <p class="parrafo">1.  Reafirma  su  voluntad  de utilizar todos los medios de los que dispone para realizar la presupuestación del FED;</p>
    <p class="parrafo">2.  Pide  a  la  Comisión  que  se  conforme a las observaciones del Tribunal de Cuentas   relativas   a   la  presentación  de  las  cuentas,  a  la  imputación presupuestaria  de  los  compromisos  y  de  los  pagos  y  a  la  gestión de la tesorería;</p>
    <p class="parrafo">3.   Opina   que   las   propuestas  de  la  Comisión  relativas  al  Reglamento financiero   del   sexto  FED  acerca  de  los  intereses  de  demora  y  de  la utilización  del  ECU,  pueden  poner  fin a los atrasos de los Estados miembros en el pago de sus contribuciones;</p>
    <p class="parrafo">4.  Pide  a  la  Comisión  que siga con atención los problemas planteados por la aplicación  de  las  cláusulas  relativas  a  la  revisión de precios, de manera que  los  beneficios  indebidos  no  puedan  realizarse durante las conversiones en divisas de los mercados contratados;</p>
    <p class="parrafo">5.   Pide   a  la  Comisión  que  informe  al  Parlamento  sobre  los  progresos</p>
    <p class="parrafo">realizados   en   la   contratación  de  personal  para  la  evaluación  de  los proyectos FED, de acuerdo con lo estipulado en el presupuesto 1986;</p>
    <p class="parrafo">6.  Desea  que  la  Comisión,  el  Tribunal  de  Cuentas  y  el Banco Europeo de Inversiones  puedan,  a  partir  de  la entrada en vigor del sexto FED, fijar de común   acuerdo   las   modalidades   del   control  presupuestario,  según  los principios  establecidos  en  su  Resolución  de 22 de octubre de 1985, para los créditos del FED administrados por el Banco Europeo de Inversiones (1);</p>
    <p class="parrafo">7.  Está  preocupado  por  la falta de rigor de las estadísticas presentadas por los  Estados  ACP  en  apoyo  de  sus  peticiones  de transferencia a título del STABEX,  así  como  por  la  frecuente ausencia de informes sobre la utilización de  los  fondos;  opina  que  la aplicación de las disposiciones del Convenio de Lomé puede resolver este problema.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 343 de 31. 12. 1985, p. 27.</p>
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