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<documento fecha_actualizacion="20251210145601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1730/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1730/86 de la Comisión, de 3 de junio de 1986, relativo a la aplicación de ciertas normas generales para la financiación de las intervenciones por parte del FEOGA, sección Garantia y a la modificación del Reglamento (CEE) nº 467/77.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/150/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860607</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80081" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 269/91, de 1 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  parte  del  Fondo  Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no  1334/86  (2)  y,  en particular, por su artículos 5 y su artículo 6, párrafo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  el  fin de garantizar la continuidad de la ejecución del presupuesto  de  la  Comunidad  en  unas  condiciones  apropiadas, el Reglamento (CEE)  no  1883/78  del  Consejo  modificado por el Reglamento 1334/86, autoriza a  la  Comisión  a  fijar,  para  los ejercicios presupuestarios de 1986, 1987 y 1988,   el   tipo   de   interés  uniforme  a  un  nivel  inferior  a  su  nivel representativo,  y  los  importes  a  tanto  alzado a un nivel que corresponde a los  tres  cuartos  de  los  importes a tanto alzado establecidos sobre una base normal,  que  el  ejercicio  presupuestario  comprende,  para  esta categoría de gastos,   los  gastos  resultantes  de  las  operaciones  materiales  del  1  de diciembre precedente hasta el 30 de noviembre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   esas  circunstancias,  el  tipo  de  interés,  fijado actualmente en un 8 %, debería reducirse a un 7 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a  causa  de  la  depreciación  de  determinados  productos agrícolas   en  almacenamiento  público,  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1624/86  (3)  de  la  Comisión,  es  necesario modificar el método de cálculo de los  costes  de  financiación  de  las intervenciones indicadas en el artículo 1 del   Reglamento  (CEE)  no  467/77  (4),  modificado  por  última  vez  por  el Reglamento (CEE) no 3617/83 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 prevé que las operaciones    materiales    resultantes   del   almacenamiento   de   productos destinados   a  la  intervención  sean  financiadas  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  de  Garantía  Agrícola,  sección Garantía, por medio de importes a  tanto  alzado  uniformes  para  la  Comunidad;  que  dichos  importes a tanto alzado  se  orienten  normalmente  al  nivel  medio de los costes en los Estados miembros;  que,  en  las  circunstancias  actuales,  es  conveniente reducir los importes  a  tanto  alzado  a  un nivel correspondiente a los tres cuartos de su nivel actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 467/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  «  En  el  caso  de  un  producto  para  el que se fije una depreciación con arreglo  a  lo  previsto  en  el  párrafo  segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  1883/78,  el  cálculo  de  la  reserva media se adoptará antes de que tenga efecto cada depreciación cuyo valor medio tenga en cuenta. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 2 queda sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">el  tipo  de  interés  mencionado  en  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1883/78 se fija en un 7 % a partir del 1 de diciembre de 1985. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  a  tanto  alzado  fijados en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1883/78  se  les  aplicará  un  coeficiente de 0,75 a partir del 1 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 31. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 8. 3. 1977, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 358 de 22. 12. 1983, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
