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    <identificador>DOUE-L-1986-80806</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1662/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1662/86 de la Comisión, de 29 de mayo de 1986, por el que se establecen medidas transitorias relacionadas con la transferencia de cuotas en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/145/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 193/82, de 26 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80233" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1785/81, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81791" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3850/86, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo reglas detalladas: Reglamento 2321/1986, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 934/86 (2), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  actual de cuotas de producción finaliza el 30 de junio  de  1986;  que  el régimen de cuotas que debe sucederle a partir del 1 de julio  de  1986  no  entró  en  vigor  hasta  el  2 de abril de 1986 mediante el Reglamento  (CEE)  no  934/86;  que el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CEE)  no  1785/81  establece  que  los  Estados  miembros  podrán  disminuir la cuota  A  y  la  cuota  B de cada empresa productora de azúcar o de cada empresa productora  de  isoglucosa  establecida  en  su  territorio dentro del límite de un  10  %  de  su  cuota A o de su cuota B para atribuir, en virtud del apartado 3   de  dicho  artículo,  las  cantidades  disminuidas  a  una  o  varias  otras empresas de este tipo establecidas en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  193/82 del Consejo, de 26 de enero de  1982,  que  establece  las  normas  generales relativas a las transferencias de  cuotas  en  el  sector del azúcar (3), dispone en su artículo 7 que, en caso de   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  25  del  Reglamento  (CEE)  no 1785/81,  los  Estados  miembros  atribuirán  las cuotas modificadas antes del 1 de   marzo   para   que   se   apliquen   durante   la   siguiente   campaña  de comercialización;  que,  en  estas  condiciones,  a  fin  de  permitir  que  los Estados  miembros  utilicen  la  posibilidad establecida en dicho apartado 2 del artículo  25  para  la  campaña  de  comercialización 1986/87, procede fijar con carácter  transitorio  el  1  de  julio  de  1986  como  fecha  límite  para  la atribución de las cuotas modificadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  Estado  miembro  decidiera  aplicar el primer párrafo del apartado 2 del   artículo   25   del  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  para  la  campaña  de comercialización  1986/87,  atribuirá  antes  del  1 de julio de 1986 las cuotas modificadas,  no  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 193/82.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 15 de agosto de 1986, las modificaciones efectuadas en aplicación del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entará  en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 87 de 2. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 21 de 29. 1. 1982, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
