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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1653/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1653/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativo a la apertura para el año 1986, y a título autónomo, de una cuota excepcional de importación de carnes de bovinos de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/145/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1968-80804" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la situación de los mercados de carne de bovino  que  existe  tanto  en  el interior como en el exterior de la Comunidad, conviene  abrir  para  el  año  1986, y a título autónomo, una cuota excepcional arancelaria  comunitaria  de  importación  de 6 000 toneladas con un derecho del 20  %  de  carnes  de  bovinos  de  calidad  superior,  frescas,  refrigeradas o congeladas  de  las  subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01 A II b) del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  debe  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  operadores interesados de la Comunidad a dicha cuota y la  aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho  previsto  para  esta  cuota a todas  las  importaciones  de  los  productos  en  cuestión en todos los Estados miembros  hasta  el  agotamiento  del  volumen  previsto;  que,  con  este  fin, parece   oportuno   un   sistema   de   utilización   de  la  cuota  arancelaria comunitaria  basado  en  la  presentación  de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  aplicación de estas disposiciones deben ser  fijadas  según  el  procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la carne de bovino (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año  1986 una cuota excepcional arancelaria comunitaria, de  carnes  de  bovinos  de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  esta  cuota  se  elevará  a 6 000 toneladas expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  marco  de  esta  cuota,  el  derecho  del  arancel  aduanero  común aplicable quedará fijado en el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las modalidades de aplicación del presente Reglamento y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen de los productos,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita comprobar las garantías previstas en la letra a),</p>
    <p class="parrafo">se  establecerán  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16  de  mayo  de  1986  (todavía  no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
