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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1652/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1652/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 231/86 relativo a la transferencia a Italia de 300.000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención británico para darle salida en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/145/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6982" orden="6">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 231/86, de 27 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1355/86 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  las  disposiciones  del  apartado 4 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  231/86  (3),  el  precio  mínimo de venta de los cereales mencionados  en  dicho  Reglamento  es  igual,  a  su  salida  del  almacén  del organismo  de  intervención,  al  precio  aplicado  durante  el  mes en cuestión para la compra de trigo blando en la intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  aplicación  del  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75,  los  precios  de intervención válidos  para  el  mes  de  agosto  de  la  campaña en curso se aplican para las compras del 1 de junio al 31 de julio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  combinación  de  dichas  disposiciones lleva a concentrar todas  las  ventas  de  trigo  blando  destinado  a  la  alimentación  animal en Italia  en  el  mes  de junio de 1986; que ello puede originar perturbaciones en el  mercado  durante  dicho  mes  y  podría  impedir  la  salida  normal  de los cereales  en  los  plazos  establecidos  por  el Reglamento (CEE) no 231/86; que es  conveniente  remediar  tal  situación  disponiendo  que  para  los  cereales puestos  a  licitación  en  el  mes  de junio de 1986 en el marco del Reglamento (CEE)  no  231/86,  el  precio  mínimo  sea  igual al precio válido en el mes de mayo  de  1986  para  las  compras  en  intervención aumentados en un incremento mensual,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 231/86 queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  precio  mínimo  de  venta  del  producto, a su salida del almacén del organismo  de  intervención  será  igual  al  precio  aplicado durante el mes en cuestión  para  la  compra  de  trigo blando en intervención. No obstante, si la salida  del  almacén  del  organismo  de  intervención  tiene lugar en el mes de junio  de  1986,  el  precio  que  se  tome  en  consideración  será el aplicado durante  el  mes  de  mayo  de 1986 a la compra de trigo blando en intervención, aumentado  en  un  incremento  mensual.  No  se  aplicarán las bonificaciones ni las   depreciaciones  previstas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1570/77  de  la Comisión,   de   11   de   julio  de  1977,  relativo  a  las  bonificaciones  y depreciaciones  que  deberán  aplicarse  en  el momento de la intervención en el sector de los cereales (1). »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 29 de 4. 2. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
