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    <identificador>DOUE-L-1986-80790</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1645/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1645/86 del Consejo, de 27 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1245/86, por el que se suspende la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino y de los huevos y de las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80575" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1245/86, de 28 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 103,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1245/86 (1) suspende hasta el 1 de junio  de  1986,  para  los  productos pertenecientes a los sectores de la carne de  porcino  y  de  los  huevos  y aves de corral, la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios negativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  limitación  temporal  ya  se  había  introducido  a la espera  de  una  decisión  del  Consejo  relativa  al  sistema de cálculo de los montantes  compensatorios  monetarios  para  los productos en cuestión que habrá de  aplicarse  en  el  futuro;  que  esta  decisión  no se ha podido tomar en el plazo  esperado,  sobre  todo  teniendo  en  cuenta  el plazo para la aplicación del  procedimiento  establecido  en  el  artículo  43 del Tratado; que, en estas condiciones   y   a   fin   de   evitar  todo  riesgo  de  perturbación  de  los intercambios  que  pudiera  presentarse  ante  la  perspectiva de modificaciones sucesivas   a   corto  plazo  de  los  montantes  compensatorios  monetarios  en cuestión   en   mercados   muy   sensibles,   lo   cual  podría  comprometer  el funcionamiento  de  la  organización  común,  conviene  prorrogar, el período de validez  del  Reglamento  (CEE)  no 1245/86 a la espera de una decisión relativa a un régimen definitivo que será tomada sobre la base del artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 1245/86, se sustituirá la fecha de 1 de junio de 1986 por la de 30 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
