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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80786</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1634/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1634/86 de la Comisión, de 28 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/144/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860529</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80893" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 2, por Reglamento 2439/89, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80049" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 por Reglamento 219/87, de 26 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81613" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 3507/86, de 18 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a  los  intercambios  (1),  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  249  del  Acta  de  adhesión  establece  que el aceite  de  oliva  y  las  tortas  estarán sometidas al mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  «  MCI  »; que el artículo 251 de la misma Acta prevé  que  se  establezca,  al  comienzo de cada campaña de comercialización un plan  en  función  de  las  previsiones  de  producción y de consumo en Portugal del   aceite   de  oliva  y  de  las  tortas;  que  debe  establecerse  un  plan específico  para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  marzo de 1986 y el comienzo  de  la  campaña  de  comercialización 1986/87; que, no obstante, en lo que  se  refiere  a  las  tortas,  es conveniente hacer referencia al año civil; que   los   planes   así  establecidos  implican  la  fijación  de  los  límites indicativos que a continuación se indican;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 574/86 de la Comisión (2) determinó las  modalidades  de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable a los intercambios;   que   es   conveniente   adaptar   determinadas  modalidades  de aplicación  de  dicho  mecanismo  a  las  exigencias  propias  del sector de las materias grasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  establece  que  todas  las importaciones  en  un  Estado  miembro  que  aplique  el  «  MCI  » de productos procedentes  de  terceros  países  deben  efectuarse  previa  presentación de un certificado  de  importación  «  MCI  », excepto en el caso de que los productos de   que  se  trate  estén  sometidos  a  restricciones  cuantitativas;  que  es conveniente  precisar  determinadas  modalidades  relativas  a  la expedición de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  límite  máximo  indicativo de importación en Portugal de aceite de oliva de  la  subpartida  15.07  A  del  arancel  aduanero  común  procedente de otros Estados  miembros  de  la  Comunidad  se fija en 2 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  límite  máximo  indicativo  de  importación  en Portugal de tortas de la subpartida  23.04  B  del  arancel aduanero común procedentes de la Comunidad se fija  en  18  000  toneladas  para  el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez  de  los  certificados  «  MCI » contemplados en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 574/86 se limitará a 3 meses a partir de la fecha en la que hayan sido solicitados.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  cada  campaña,  incluyendo el período entre el 1 de marzo y el  31  de  octubre  de  1986,  y  en  lo  que se refiere al aceite de oliva, la validez de los certificados expirará, a más tardar, el 31 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a las tortas, la validez de los certificados expirará, a más tardar, el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la garantía se fija en 50 ECUS por 100 kilogramos de aceite de oliva y en 30 ECUS por tonelada de tortas.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  según  las  disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">El  compromiso  de  despachar  al consumo los productos correspondientes durante el  período  de  validez  del  documento  constituirá la obligación principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes   del  día  15  de  cada  mes,  Portugal  comunicará  a  la  Comisión  las cantidades  de  productos  para  las cuales se hayan expedido certificados « MCI » durante el mes precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  dispuesto  en  el  artículo  2  se  aplicarán,  mutatis mutandis, en lo que respecta a los certificados de importación « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
