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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80781</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1625/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1625/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 355/79 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/144/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850529</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1988, excepto el punto 1 del art. 1 que lo será desde el 2 de mayo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 355/79, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>en DOUE núm. 78 de 23 de marzo de 1988</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82136" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 191, de 15 de julio de 1986</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado  en  último  término  por  el  Reglamento  (CEE) no 3805/85 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 54,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/112/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   en   materia   de   etiquetado,  presentación  y  publicidad  de  los productos  alimenticios  destinados  al  consumidor  final  (3),  modificada  en último  lugar  por  la  Directiva  86/197/CEE  (4),  prevé  la  introducción del principio   de   la   mención   obligatoria  del  grado  alcohólico  volumétrico adquirido  de  todas  las  bebidas alcohólicas; que, por otra parte, prevé en su artículo  10  bis  la  determinación,  a través de disposiciones específicas, de las   modalidades   según  las  cuales  el  grado  alcohólico  volumétrico  debe indicarse  en  el  etiquetado  de  los  productos  de  las  partidas nos 22.04 y 22.05 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  355/79  (5),  modificado en último término   por   el  Reglamento  (CEE)  no  3805/85  (6),  dispone  con  carácter transitorio  que  la  indicación  del grado alcohólico es facultativo, previendo sin  embargo  que  los  Estados  miembros  pueden  hacerla  obligatorio; que con arreglo  al  Reglamento  citado,  el Consejo debe decidir antes del 31 de agosto de  1987  acerca  del  régimen  común  definitivo  relativo  a la indicación del grado  alcohólico  volumétrico  de  los  vinos y de los mostos de uva aplicables después de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  información  sobre  el  grado  alcohólico volumétrico de los  vinos  y  los  mostos  de  uva,  en  particular  sobre  el grado alcohólico volumétrico  adquirido,  parece  necesario  para  describir,  en la etiqueta, la naturaleza  del  producto  y  facilitar  así  la  elección  del  consumidor; que conviene   pues  prever  que  el  grado  alcohólico  volumétrico  adquirido  sea indicado obligatoriamente para los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 355/79 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  3,  en el segundo párrafo  del  apartado  3  del  artículo 13, en el primer párrafo del apartado 4 del  artículo  30,  la  fecha de 31 de agosto de 1987 quedará substituida por la de 30 de abril de 1988;</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) se completará el apartado 1 con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« f) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;</p>
    <p class="parrafo">b) el punto f) del apartado 2, se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   f)   de   determinados   datos  analíticos  distintos  al  grado  alcohólico volumétrico  adquirido,  siempre  y  cuando  dicha  indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;</p>
    <p class="parrafo">3)  los  párrafos  segundo  y  tercero  del  apartado  3  del  artículo 3 quedan suprimidos;</p>
    <p class="parrafo">4) en el artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">a) se completará el apartado 1 con el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« f) del grado alcohólico volumétrico adquirido ».</p>
    <p class="parrafo">b) el punto g) del apartado 2, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   g)   de   determinados   datos  analíticos  distintos  al  grado  alcohólico volumétrico  adquirido,  siempre  y  cuando  dicha  indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;</p>
    <p class="parrafo">5)  los  párrafos  segundo  y  tercero  del  apartado  3  del artículo 13 quedan suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">6) en el artículo 27:</p>
    <p class="parrafo">a) se completará el apartado 1 con el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« e) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;</p>
    <p class="parrafo">b) el punto d) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   d)   de   determinados   datos  analíticos  distintos  al  grado  alcohólico volumétrico  adquirido,  siempre  y  cuando  dicha  indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación ».</p>
    <p class="parrafo">7) en el artículo 28:</p>
    <p class="parrafo">a) se completará el párrafo primero del apartado 1 con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« e) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;</p>
    <p class="parrafo">b) el punto f) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   f)   de  determinados  datos  analíticos  al  grado  alcohólico  volumétrico adquirido,  siempre  y  cuando  dicha  indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;</p>
    <p class="parrafo">8) en el artículo 30 queda suprimido el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Serà  aplicable  a  partir  del  1  de mayo de 1988 a excepción del punto 1) del artículo  1,  que  será  aplicable  a  partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 38 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
