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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80779</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1542/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1542/86 del Consejo, de 8 de abril de 1986, sobre la aplicación de la Decisión nº 2/85 de la Comisión mixta CEE-Austria "Tránsito Comunitario", relativa a los textos en lengua castellana y portuguesa del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa de tránsito comunitario y por la que se modifican los apéndices de dicho Acuerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19860530</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 2/85, de 5 de diciembre, adjunta al Mismo</texto>
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    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Austria sobre alicación de la normativa en materia de  tránsito  comunitario  (1),  firmado  el  23 de noviembre de 1972, concede a la  Comisión  mixta  creada  por  el  Acuerdo  el poder de adoptar, por medio de decisiones, determinadas modificaciones al Acuerdo y a sus apéndices;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  ha  decidido  modificar el Acuerdo y sus apéndices   con   objeto,   principalmente,   de   tomar  en  consideración  las adaptaciones   técnicas   aportadas  a  la  normativa  en  materia  de  tránsito comunitario  como  consecuencia  de  la  adhesión  de España y de Portugal y con el  fin  de  que  los  textos  en lengua castellana y portuguesa sean igualmente auténticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  se  recogen en la Decisión no 2/85 de la  Comisión  mixta;  que  es  necesario  tomar  las  medidas necesarias para la aplicación de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  en  la  Comunidad  la  Decisión  no  2/85  de la Comisión mixta CEE-Austria   «Tránsito   comunitario»   relativa   a   los   textos  en  lengua castellana  y  portuguesa  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la   República   de  Austria  sobre  aplicación  de  la  normativa  de  tránsito comunitario y por la que se modifican los apéndices de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. M. V. van AARDENNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 294 de 29. 12. 1972, p. 87.</p>
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