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    <identificador>DOUE-L-1986-80773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1612/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1612/86 de la Comisión, de 27 de mayo de 1986, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 que España abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860528</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>el CONTINGENTE, por Reglamento 35/87, de 7 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolas procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del Acta de adhesión de España y de Portugal establece  que  España  podrá  aplicar,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1995, restricciones   cuantitativas   a  las  importaciones  procedentes  de  terceros países;   que   dichas   restricciones   afectan  a  los  productos  del  sector vitivinícola;  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 491/86, el contingente inicial  aplicable  en  1986  se  fijó  en el 0,1 % de la media de la producción anual  española  en  el  transcurso de los tres años anteriores a la adhesión de los que existen estadísticas disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre   de   1986,   el   contingente   inicial   aplicable  será  igual  al contingente inicial disminuido en una sexta parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar la información que deberá recibir la  Comisión  referente  a  las importaciones en España de dichos produtos en el marco de los contingfentes fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en el poresente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  iniciales  que  abrirá  España  para  el  período comprendido entre  el  1  de  marzo  y  el  31  de  diciembre de 1986 para los productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países, se fijan en 29 000 hl.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  comunicarán  a  la  Comisión  cada  tres  meses los datos  relativos  a  las  cantidades  que  se  hayan  importado, desglosados por países de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
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