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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80765</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>189/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1986, relativa a los establecimientos de los Estados Unidos de América de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/140/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.3 de la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80158" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 87/113, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  problemas  sanitarios  y de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  ser  autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad,   los   establecimientos   situados  en  los  países  terceros  deben responder   a   las   condiciones   generales  y  particulares  fijadas  por  la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de América han transmitido, conforme al apartado   3   del   artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE,  una  lista  de establecimientos   autorizados   a   exportar   hacia   la  Comunidad  Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  una  inspección  comunitaria practicada in situ se deriva que   debe   reexaminarse   el  caso  de  estos  establecimientos  basándose  en informaciones  complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene  y  a sus posibilidades de adaptación rápida a la reglamentación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  interior,  para  no  interrumpir  bruscamente  las corrientes   de   intercambios   existentes,   estos   establecimientos   pueden beneficiarse,   de   forma   temporal,   de  la  posibilidad  de  continuar  sus exportaciones   de   carnes   frescas   a  los  Estados  miembros  dispuestos  a aceptarlas.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  consecuencia,  reexaminar  la presente Decisión y,  de  ser  necesario,  modificarla,  en  función  de las iniciativas tomadas a</p>
    <p class="parrafo">este respecto y de las mejoras realizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pueden  continuar  autorizando  hasta el 31 de diciembre de   1986   las   importaciones   de   carnes   frescas   procedentes   de   los establecimientos  propuestos  oficialmente  por  las autoridades estadounidenses el  21  de  enero  de  1985,  en  aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva   72/462/CEE,   salvo   que  se  tome  una  decisión  contraria  a  su respecto,  conforme  al  apartado  1  del  artículo  4 de dicha Directiva, antes del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  estos  establecimientos  será  comunicada  por  la Comisión a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  reexaminada y eventualmente modificada antes del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
