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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1603/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1603/86 de la Comisión, de 26 de mayo de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1388/86 del Consejo relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/140/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19860531</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 23 de mayo de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1707/86, de 30 de mayo; DOUE-L-1986-80812</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80637" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1388/86, de 12 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1388/86  del  Consejo,  de 12 de mayo de 1986, relativo  a  la  suspensión  de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1505/86  de  la Comisión, de 16 de mayo  de  1986,  por  el  que  se establecen determinadas normas detalladas para la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1388/86  del  Consejo, relativo a la suspensión  de  las  importaciones  de  ciertos  productos agrícolas originarios de  algunos  terceros  países  (2),  ha modificado la lista de los productos que figuran  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 1388/86, cuya importación en la Comunidad está suspendida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  incluidos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1388/86  son  aquellos  que  presentan  un  riesgo  de contaminación; que parece que  ese  riesgo  no  existe en lo que se refiere a los caballos destinados a la competición  hípica;  que,  por  lo tanto, es conveniente modificar el Anexo del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1388/86, la línea « 01.01 - Caballos, asnos  y  mulos  vivos  »  correspondiente  a  las  columnas « Designación de la mercancía  »  y  «  Número  del  arancel  aduanero  común », respectivamente, se sustituye  por  la  línea  siguiente:  «  ex  01.01 - Caballos, con exclusión de los  caballos  de  carreras  destinados  a  participar en competiciones hípicas, asnos y mulos vivos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 127 de 13. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 131 de 17. 5. 1986, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
