<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1578/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1578/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que, con ocasión de la adhesión de España y de Portugal, se modifica, el Reglamento (CEE) nº 1469/70, por el que se fijan los porcentajes y las cantidades de tabaco tomados a su cargo por los organismos de intervención, así como el porcentaje de la producción comunitaria de tabaco por encima del cual se aplican los procedimientos previstos en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 727/70.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/139/L00026-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80069" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1469/70, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1576/86 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1469/70 (4), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1031/84 (5), ha fijado los porcentajes y las cantidades de tabaco tomadas a su cargo por los organismos de intervención, así como el porcentaje de la producción comunitaria por encima del cual se aplican los instrumentos de control del mercado del tabaco:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con ocasión de la adhesión de España y de Portugal, las variedades cultivadas en estos países se añadirán, a partir de la cosecha 1986, a la lista de variedades de tabaco cultivadas en la Comunidad; que, por lo tanto, resulta necesario fijar, para estas nuevas variedades, según los mismos criterios utilizados para las fijaciones precedentes, los porcentajes y las cantidades de tabaco tomadas a su cargo por los organismos de intervención por encima de los cuales se aplican los instrumentos de control del mercado del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1469/70 se substituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes y cantidades contempladas en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 727/70</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 85 de 14. 4. 1986, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO nº L 164 de 27. 7. 1970, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 107 de 19. 4. 1984, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
