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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1570/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1570/86 de la Comisión, de 23 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 576/86 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en los sectores de los cereales y del arroz hasta la finalización de la campaña 1985/86, así como los coeficientes que deberán utilizarse para el cálculo de los montantes aplicables a determinados productos transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/137/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo C del Reglamento 576/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 111,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  467/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  «  adhesión  » en el sector de los cereales con motivo de la adhesión de España (1), y , en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  468/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  «  adhesión  »  en  el  sector  del  arroz  con motivo de la adhesión de España (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo C del Reglamento (CEE) no 576/86 de la Comisión (3)  se  establece  un  montante  compensatorio  de  adhesión para el almidón de arroz;  que  el  montante  previsto  no  tiene  en  cuenta  la  restitución a la producción  para  los  partidos  de arroz destinados a la producción de almidón; que  es  conveniente  reducir  el  montante  compensatorio  de adhesión previsto para  el  almidón  de  arroz  sustrayendo  el  importe  de  la  restitución a la producción para los partidos de arroz destinados a la producción de almidón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen de Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  última  columna  del  Anexo C del Reglamento (CEE) no 576/86 el montante compensatorio  de  adhesión  de  «  44,78  »  para  el  almidón  de  arroz de la subpartida arancelaria 11.08 A II se sutituye por el montante de « 8,44 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 12.</p>
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