<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1475/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1475/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2759/75, nº 2771/75 y nº 2777/75, por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de la carne de ave de corral, y los Reglamentos (CEE) nº 2764/75, nº 2773/75 y nº 2778/75, en lo relativo a un elemento de cálculo para la exacción reguladora a la importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/133/L00039-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4932" orden="6">Mercados</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 del Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80251" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 del Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 9.1 del Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80257" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2778/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80253" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2773/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80245" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2764/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  no 2759/75 (3), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1473/86  (4),  y los Reglamentos (CEE) no 2771/75  (5)  y  no  2777/75  (6),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (7),  que  establece  un  sistema  de exacciones reguladoras  a  la  importación  y de precios de esclusa, uno de cuyos elementos de  referencia  está  constituido  por  los precios comunitarios de determinados cereales  pienso;  que  dichos  precios  se  establecen  una  vez al año para un período  de  doce  meses,  que  comienza  el  1  de  agosto,  en  función de los precios de umbral de dichos cereales y de sus incrementos mensuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  campaña  de comercialización en el sector de los cereales quedará  establecida  en  el  futuro  para  un  período  de  doce  meses  que se iniciará  el  1  de  julio  de cada año; que en consecuencia, es necesario basar el  cálculo  de  las  exacciones  reguladoras  a la importación y de los precios de  esclusa  de  los  productos  de  los sectores de la carne de porcino, de los huevos  y  de  la  carne  de  ave  de  corral  sobre los precios de los cereales pienso de una campaña así modificada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Reglamentos   (CEE)   no  2764/75  (8),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2791/82 (9), no 2773/75 del  Consejo  (10),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2300/77  (11);  y  no  2778/75 del Consejo (12), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  750/81  (13),  precisan  que el precio de cada  cereal  pienso  en  la  Comunidad  será igual a la media aritmética de los precios  de  umbral  válidos  para dicho cereal durante un período de doce meses que  comienza  el  1  de  agosto,  más  sus  incrementos  mensuales; que procede transferir  dicha  precisión  a  los Reglamentos de base afectados, y adaptarlos al nuevo comienzo de la campaña del sector de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  9,  apartado  1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2759/75; en el  artículo  4,  apartado  1,  punto  a), del Reglamento (CEE) no 2771/75; y en el  artículo  4,  apartado  1,  punto  a),  del  Reglamento (CEE) no 2777/75, el párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  precios  de  los  cereales  pienso en la Comunidad se establecerán una vez al  año  para  un  período de doce meses que comenzará el 1 de julio, en función de  los  precios  de  umbral  y  de  sus  aumentos  mensuales  y  servirán  a la fijación de la exacción reguladora a partir del 1 de agosto de cada año.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedará  suprimido  en  cada  uno  de  los  Reglamentos  (CEE)  no  2764/75,  no 2773/75 y no 2778/75, el apartado 2 del respectivo artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. van EEKELEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  85  de 14. 4. 1986, p. 84.(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial).(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p.  1.(4)  Véase  página  36  del  presente Diario Oficial.(5) DO no L 282 de 1. 11.  1975,  p.  49.(6)  DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.(7) DO no L 362 de 31. 12.  1985,  p.  8.(8)  DO  no L 282 de 1. 11. 1975, p. 21.(9) DO no L 295 de 21. 10.  1982,  p.  4.(10)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 64.(11) DO no L 271 de 22.  10.  1977,  p.  6.(12) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 84.(13) DO no L 80 de 26. 3. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
