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    <identificador>DOUE-L-1986-80721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1469/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1469/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se fija la campaña de cría 1986/87, el importe de la ayuda para los gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/133/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860524</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6537" orden="">Sericultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 845/72 prevé que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal han determinado los criterios para la fijación del importe de la ayuda para los gusanos de seda en esos dos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de cría 1986/87, el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada:</p>
    <p class="parrafo">- para España y Portugal, a 15,52 ECUS,</p>
    <p class="parrafo">- para los demás Estados miembros, a 108,67 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. van EEKELEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 85 de 14. 4. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 118 de 20. 5. 1986, p. 1.</p>
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