<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1514/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1514/86 de la Comisión, de 20 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 sobre las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/132/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 7.2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre  la  organización  común  de  mercados en el sector de las carnes de ovino y  de  caprino  (1),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  fijar  el  inicio de la campaña de comercialización en el inicio  del  año  civil,  a  partir  de  1986, es necesario modificar los plazos máximos  en  lo  que  respecta  al pago de la prima y, cuando se haya abonado un adelanto, al pago del saldo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,   que   es  conveniente  aportar  más  precisión  en  la redacción  del  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3) relativo a los casos de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del  artículo 4, se sustituirán los términos « antes de que finalice el noveno mes » por los términos « el 31 de diciembre ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  2 del artículo 7, los términos « la no recuperación parcial » se sustituirán por los términos « la no recuperación total o parcial ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
