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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>182/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativa a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau durante un período de tres meses a partir del 15 de marzo de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/131/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6098" orden="5">Guinea Bissau</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">FINÊDECIS DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República de Guinea-Bissau y la Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  a lo largo de la costa de Guinea-Bissau  (1),  modificado  por  el  Acuerdo firmado el 15 de marzo de 1983 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República de Guinea-Bissau han iniciado negociaciones,  previstas  en  el  párrafo  segundo del artículo 17 del Acuerdo, para  determinar  el  régimen  aplicable  después del 15 de marzo de 1986, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  dos  Partes  han  convenido,  el  12  de  marzo de 1986, prorrogar  el  Protocolo  por  un período provisional de tres meses a partir del 15   de   marzo   de   1986,   en  espera  del  resultado  definitivo  de  estas negociaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  referente  a  la  prórroga  del  Protocolo  anejo  al  Acuerdo  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 30. 3. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  relativo  a  la prórroga del Protocolo anejo al Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca a lo largo de la costa de Guinea-Bissau</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">. . . . . ., . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor Secretario de Estado,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo  de  pesca  entre  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea, a   la   espera   de   la   conclusión  de  la  negociaciones  relativas  a  las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir  del  15  de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  científico  guineano,  con  arreglo  al  régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temprois,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación;</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites   fijados   en  el  artículo  1  del  Protocolo  actualmente  en  vigor, mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis, a los fijados en el punto A del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea-Bissau, por una parte, con el Gobierno  de  la  República  Portuguesa  y  por  otra parte, con el Gobierno del Reino  de  España,  cuya  gestión correrá a cargo de la Comunidad a partir del 1 de   enero   de   1986,   no   se  verán  afectados  por  la  presente  prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Reciba,   Excmo.   Señor  Secretario  de  Estado,  el  testimonio  de  mi  mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau</p>
    <p class="parrafo">. . . . . . , . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota del día de hoy redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el   honor   de  confirmarle  que  aceptamos  el  siguiente  régimen</p>
    <p class="parrafo">provisional  con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo de pesca entre  el  Gobierno  de  la  República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea,  a  la  espera  de  la  conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir  del  15  de marzo de 1986, y por un período de 3 meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  científico  guineano,  con  arreglo  al  régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temporis,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el punto C del Anexo del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites   fijados  en  los  artículos  1  del  Protocolo  actualmente  en  vigor mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis, a los fijados en la parte A del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  obligaciones derivados de los Acuerdos de pesca celebrados entre  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea-Bissau, por una parte, con la República  Portuguesa  y  por  otra  parte, con el Gobierno del Reino de España, cuya  gestión  correrá  a  cargo  de  la  Comunidad  a  partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien acusar recibo de la presente Nota y manifestar el acuerdo con su contenido. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que el contenido de su Nota es aceptable para el  Gobierno  de  Guinea-Bissau  y  que  dicha  Nota, así como la presente Nota, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Excmo. Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Guinea-Bissau</p>
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