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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1495/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1495/86 de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, que modifica, por cuarta vez, el Reglamento (CEE) nº 2858/85 relativo a la venta de carne porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 772/85, 978/85 y 1477/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/131/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="6026" orden="7">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2858/85, de 11 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1477/85, de 3 de junio (DOCE L 145, de 4.6.1985)</texto>
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          <texto>Reglamento 978/85, de 16 de abril (DOCE L 105, de 17.4.1985)</texto>
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          <texto>Reglamento 2759/85, de 29 de octubre (DOCE L 260, de 2.10.1985)</texto>
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          <texto>Reglamento 772/85, de 26 de marzo (DOCE L 86, del 27.3.1985)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  procino  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2858/85  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3698/85 (4), establece la  venta  de  las  carnes  de  porcino  en  poder del organismo de intervención belga  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  no  772/85  (5),  978/85  (6) y 1477/85  (7),  mediante  licitación  y  a  precio  fijo  consecutivamente  a  la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  de  un  procedimiento  de  venta  a  precio fijado  a  tanto  alzado  con  antelación  podría  facilitar  la  venta de estas carnes  a  precios  satisfactorios  para  el  consumo humano; que, por lo tanto, conviene   suspender   las   disposiciones   del  Reglamento  (CEE)  no  2858/85</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  la  venta  mediante licitación para el consumo humano y modificar, en consecuencia, dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2858/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  indicación  «  venta  mediante licitación » que encabeza el Título I, se sustituirá  por  la  indicación  « venta mediante licitación y a precio fijado a tanto alzado con antelación ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se intercalará el siguiente artículo 2 ter:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  belga establecerá periódicamente un anuncio de  venta  a  precio  fijado  a  tanto  alzado con antelación para los productos destinados al consumo humano que incluya concretamente:</p>
    <p class="parrafo">a) La designación de los productos y los precios correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  El  nombre  y  dirección  de  los almacenes frigoríficos donde los productos estén almacenados;</p>
    <p class="parrafo">c) Para cada producto, las cantidades puestas a la venta y reagrupadas por</p>
    <p class="parrafo">- almacén frigorífico;</p>
    <p class="parrafo">- marca de inspección veterinaria empleada;</p>
    <p class="parrafo">d) El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">e)   Las   formalidades   relativas  a  la  constitución  de  la  fianza  y  las obligaciones    referentes    al    almacenamiento,    el   tratamiento   y   la comercialización;</p>
    <p class="parrafo">f)  Una  declaración  donde  se  precise  que las solicitudes podrán presentarse mediante télex;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  duración  de  la venta así como las cantidades y los precios específicos correspondientes  se  determinarán  conforme  al procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2759/85.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención  belga publicará el anuncio de venta en el « Moniteur belge » o de cualquier otra manera que se considere apropiada.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  aplicará  lo  dispuesto  en los artículos 9, 10 y 11, en el Título III y el Título IV.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  organismo  de  intervención belga comunicará a la Comisión, a más tardar el  15  de  cada  mes,  las  cantidades  de  carne  vendidas según este artículo durante el mes precedente reagruapadas por:</p>
    <p class="parrafo">- producto,</p>
    <p class="parrafo">- almacén frigorífico,</p>
    <p class="parrafo">- marca de inspección veterinaria empleada,</p>
    <p class="parrafo">- primera semana de almacenamiento privado. »</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indicación  «  venta  a  precio  fijo  »  que  encabeza el Título II, se susituirá  por  la  indicación  « condiciones específicas relativas a las ventas a precio fijo ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   aplicación   del   artículo   2  del  Reglamento  (CEE)  no  2858/85  queda suspendida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 274 de 15. 10. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 86 de 27. 3. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 105 de 17. 4. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 145 de 4. 6. 1985, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
