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    <identificador>DOUE-L-1986-80690</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1494/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1494/86 de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69, relativo a las normas detalladas para la aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="2">Nata</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.2 y 24.3 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 2576/85 (4), fija en el  apartado  2  de  su  artículo  6  el  tipo  de  interés que sirve de base de</p>
    <p class="parrafo">cálculo  para  las  gastos  financieros  y,  en el apartado 3 de su artículo 24, los  distintos  elementos  correspondientes  a  los  gastos  de  almacenamiento; que,  dada  la  evolución  de  los  tipos  de  interés reales comprobados en los Estados  miembros,  conviene  modificar  los  tipos  de  interés establecidos en dichos artículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 685/69 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  c),  apartado 2 del artículo 6, el tipo de interés « 10,5 % » se sustituirá por el tipo « 9,5 % ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  c), apartado 3 del artículo 24, los tipos de interés « 10,5 % »  y  «  7,5  %  »  se  sustituirán  por  los  tipos  «  9,5  %  »  y « 6,5 % », respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 14. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.</p>
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