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<documento fecha_actualizacion="20251126095602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1489/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1489/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76, relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y (CEE) nº 2315/76, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/130/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860516</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>hasta el 14 de junio de 1986 el Reglamento 2315/76, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>hasta el 14 de junio de 1986 el Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81421" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 3044/86, de 3 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81207" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 2480/86, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80936" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 1924/86, de 23 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82120" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 137, de 24 de mayo de 1986</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 7 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  necesidades  actuales  de  la  industria  láctea  hacen deseable  que  se  facilite  temporalmente  el  acceso  de  los operadores a las existencias  públicas  de  mantequilla  y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  14  de  junio  de 1986, el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de enero de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a),  los  términos « aumentándole 3 ECUS por 100 kilogramos » quedan suprimidos;</p>
    <p class="parrafo">b) el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) por cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado 1 del artículo 3, se sustituirán los términos « 10 toneladas » por los de « 1 tonelada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  14  de  junio  de 1986, el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (4), queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1, se sustituirá la fecha de « 1 de junio de 1985 » por la de « 1 de junio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  a)  se  suprimirán los términos « aumentándole 2,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos »,</p>
    <p class="parrafo">- el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) para cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  1  del artículo 3, los términos « 5 toneladas » se sustituirán por los de « 1 tonelada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  las  solicitudes de compra presentadas entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
