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    <identificador>DOUE-L-1986-80678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1426/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1426/86 de la Comisión, de 14 de mayo de 1986, relativo al hecho generador del derecho a la ayuda al almacenamiento privado de fibras de lino y de cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/129/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860516</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930713</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="3">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="3684" orden="4">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4811" orden="5">Lino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los contratos celebrados desde el 6 de febrero de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80496" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5 del Reglamento 1676/85, de 11 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81063" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1785/93, de 30 de junio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  el  cáñamo  (1),  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1308/70,  establece  que  se  concederá  una  ayuda a los que tengan en su poder fibras   de   lino   y   de   cáñamo  y  que  hayan  celebrado  un  contrato  de almacenamiento privado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de  1985,  relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos  de conversión  que  habrán  de  aplicarse dentro de la política agrícola común (3), establece  las  disposiciones  que  regulan  los tipos de cambios entre el ECU y las   monedas  nacionales  que  habrán  de  utilizarse  dentro  de  la  política agrícola  común  así  como  las  consecuencias  que se deriven de la fijación de los  tipos  de  conversión  agrícola; que, en el artículo 4 de dicho Reglamento, queda   precisado  que  la  modificación  de  un  tipo  de  conversión  agrícola afectaría  a  los  importes  respecto  a  los  cuales el hecho generador tuviera lugar después de la entrada en vigor del nuevo tipo de conversión agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto  que  es  preciso  determinar  el  hecho generador del derecho   a   la   ayuda   en  caso  de  celebración  de  un  contrato  para  el almacenamiento privado de fibras de lino y de cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 1676/85,  se  entiende  por  hecho  generador, entre otras cosas, la celebración de  un  contrato;  que  la  fecha  de tal celebración parece la más apropiada en el  caso  del  almacenamiento  de  fibras de lino y de cáñamo; que conviene pues considerar   que   el   hecho   generador   del  derecho  a  la  ayuda  para  el almacenamiento  privado  de  fibras  de  lino y de cáñamo se produce en la fecha de la celebración del contrato de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 1676/85, se considerará que  el  hecho  generador  del  derecho  a la ayuda al almacenamiento privado de fibras  de  lino  y  de  cáñamo  ha tenido lugar en la fecha en que se celebrara el   contrato   de  almacenamiento  entre  el  tenedor  de  estas  fibras  y  el organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  contratos  que se celebren a partir del 6 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
