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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1375/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1375/86 de la Comisión, de 7 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de mayo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 2 a 4 del art. 3 del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80615" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1345/86, de 6 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80215" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1557/82, de 17 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, sobre  la  organización  común  del  mercado  en el sector de la carne de vacuno (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra d), apartado 5, de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que fija,   para   la   campaña   de  comercialización  de  1986/87,  el  precio  de</p>
    <p class="parrafo">orientación  y  el  precio  de  intervención  de  los vacunos pesados (3), y, en particular, la letra 5 b) de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  no  1345/86  ha  determinado  en  su artículo   3   las   normas   relativas  al  comienzo,  a  la  suspensión  y  al restablecimiento  de  las  compras  por parte de los organismos de intervención; que  es  conveniente  adaptar,  por  lo  tanto, las disposiciones del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  2226/78  (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1016/86 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  calcular  el  precio  medio  comunitario, es necesario hacer  comparables  los  precios  españoles  a  los precios de los demás Estados miembros  de  la  Comunidad  en  su composición al 31 de diciembre de 1985; que, a   tal  efecto,  es  conveniente  incrementar  los  precios  españoles  con  el montante compensatorio de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  de  los  apartados 2 a 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2226/78 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.   La   comprobación  de  los  precios  medios  del  mercado  comunitario, mencionados  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 1345/86, se efectuará cada   semana  en  las  condiciones  previstas  en  los  artículos  1  y  2  del Reglamento  (CEE)  no  1557/82.  No  obstante, para esta comprobación, el precio del   mercado   español   se  incrementará  con  el  montante  compensatorio  de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  comienzo  de  las  compras  comunitarias de intervención, previsto en el apartado   1   del   artículo   3   del   Reglamento  (CEE)  no  1345/86,  y  el restablecimiento  de  dichas  compras  previstas en el apartado 3 del artículo 3 de  ese  Reglamento  se  producirán el segundo lunes siguiente a la comprobación mencionada  en  el  apartado  2.  No obstante, si la situación del mercado de la Comunidad  lo  exigiere,  se  adelantaría  el  comienzo y el restablecimiento de las  compras;  las  compras  no  podrán  reanudarse,  en  ningún caso, antes del lunes siguiente a la comprobación antes mencionada.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  suspensión  comunitaria  de  las  compras  prevista en el apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1345/86  se  producirá el segundo lunes siguiente  a  la  comprobación  mencionada  en  el  apartado 2. En tal caso, los organismos  de  intervención  se  harán  cargo  de  las  carnes compradas, a más tardar, al final de la semana siguiente a dicha comprobación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 261 de 26. 7. 1978, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
