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    <identificador>DOUE-L-1986-80619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1349/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1349/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1117/78 sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/119/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  sus artículos 42 y 43, Vista la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto  el dictamen del Parlamento Europeo (2),  Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  1117/78 (3), modificado en último   lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  3768/85  (4),  prevé  que  las campañas  de  comercialización  se  iniciarán  el  1  de  abril  de  cada  año y concluirán  el  31  de  marzo  del  año  siguiente;  que,  teniendo en cuenta la experiencia  adquirida,  resulta  conveniente  modificar dichas fechas; que, por consiguiente,    procede    prolongar,   durante   un   mes,   la   campaña   de comercialización 1986/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  por  el  texto  siguiente  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  1117/78:«2.  La  campaña  de  comercialización  para  los productos  contemplados  en  los  puntos  b)  y c) del artículo 1 comenzará el 1 de  mayo  de  cada  año  y  concluirá  el  30  de  abril  del  año  siguiente.No obstante,  la  campaña  de  comercialización  1986/87 comenzará el 1 de abril de 1986 y concluirá el 30 de abril de 1987.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen  emitido  el  17  de  abril  de  1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
