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    <identificador>DOUE-L-1986-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1348/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1348/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1199/82 relativo a la concesión de una prima complementaria para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías en Irlanda y en Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/119/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6103" orden="6">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de mayo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80163" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1199/82, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión,  Visto  el  dictamen  del  Parlamento  Europeo (1), Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n$o$ 1199/82 (2), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  n$o$ 1309/85 (3), ha previsto la concesión de una   prima  complementaria  para  el  mantenimiento  del  censo  de  vacas  que amamanten  a  sus  crías  en  Irlanda y en Irlanda del Norte, en tanto en cuanto los   Estados   interesados   no   concedan   con  carácter  nacional  la  prima complementaria  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  n$o$  1357/80  del  Consejo,  de  5  de  junio  de  1980,  por  el que se establece  un  régimen  de  prima  para  el mantenimiento del censo de vacas que amamanten  a  sus  crías  (4),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE)   n$o$  1198/82  (5);  Considerando  que  la  Comisión  ha  presentado  al Consejo  propuestas  destinadas  a  reordenar la organización co mún de mercados en  el  sector  de  la  carne de vacuno; que el Consejo ha decidido pronunciarse sobre   dichas   propuestas   antes   del  31  de  diciembre  de  1986;  que  es conveniente   por  ello  prorrogar  hasta  dicha  fecha  el  régimen  actual  de primas;  Considerando  que  procede  modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento (CEE) n$o$ 1199/82, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) n$o$ 1199/82, se sustituyen  las  palabras  «para  la  campaña  de  comercialización 1985/86» por las palabras «del 12 de mayo al 31 de diciembre de 1986».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Será aplicable a partir del 12</p>
    <p class="parrafo">de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  17  de  abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$L 137 de 27. 5. 1985, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
