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    <identificador>DOUE-L-1986-80616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1346/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
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      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de abril de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 por Reglamento 4132/88, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80152" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 467/87, de 10 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81927" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 4049/86, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión,  Visto  el  dictamen  del  Parlamento  Europeo (1), Considerando  que  el  precio  de  intervención  aplicable  en  el  sector de la carne  de  vacuno  se  ha  fijado  a  un  nivel  inferior  al  que resulta de la aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n$o$ 805/68 del Consejo, de 27  de  junio  de  1968,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados  en  el  sector  de  la carne de bovino (2), modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  n$o$ 3768/85 (3); que, por consiguiente, es oportuno que  Grecia,  Irlanda,  Italia  y el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del  Norte,  que  hasta  el 27 de abril de 1986 han aplicado el régimen de prima por  nacimiento  de  terneros  previsto  por  el  Reglamento  (CEE) 1201/82 (4), sigan  concediendo  dicha  prima;  Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo   propuestas   destinadas   a   reestructar  la  organización  común  de mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno;  que el Consejo ha decidido pronunciarse  sobre  dichas  propuestas  antes  del 31 de diciembre de 1986; que es  conveniente  por  ello  prorrogar  hasta  dicha  fecha  el régimen actual de primas;   Considerando  que  dicha  prima  constituye  una  intervención  en  el mercado  interior  tal  como  se  define  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) n$o$  729/70  del  Consejo,  de  21 de abril de 1970, relativo a la financiación de   la  política  agrícola  común  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento   (CEE)   n$o$   3509/80   (6);   Considerando  que  parece  oportuno autorizar   a   Italia   para  que  conceda  con  carácter  nacional  una  prima complementaria, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  el  31  de  diciembre  de 1986, se autoriza a Grecia, Irlanda, Italia y,  en  lo  que  se  refiere  a  Irlanda  del  Norte,  al  Reino  Unido para que concedan  una  prima  por  cada  ternero  nacido  en  su  territorio  durante el período  de  aplicación  del  presente Reglamento y que siga con vida seis meses después  de  su  nacimiento.  2.  El  importe  unitario de dicha prima será de 9 ECUS  con  cargo  al  Fondo  Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección «Garantía». Se abonará en un solo pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1986 se autoriza a Italia para que conceda con</p>
    <p class="parrafo">carácter  nacional  una  prima  complementaria,  no superior a 23 ECUS, por cada ternero  que  siga  con  vida  seis  meses  después de su nacimiento, sin que la concesión de dicha prima pueda dar lugar a discriminaciones entre ganaderos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  presente  Reglamento  se  establecerán de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n$o$ 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Será aplicable a partir del 28 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  17  de  abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n$o$L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$L 140 de 20. 5. 1982, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n$o$L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n$o$L 367 de 31. 12. 1980, p. 87.</p>
  </texto>
</documento>
