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    <identificador>DOUE-L-1986-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1341/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1341/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la transferencia de mantequilla al organismo de intervención italiano por los organismos de otros Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1246/87, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea,  Visto  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  804/68  del Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de productos lácteos (1), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n$o$ 1335/86 (2) y, en particular,  su  artículo  12  apartado 2, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 725/70 del  Consejo,  de  21  de  abril  de  1970,  relativo  a  la  financiación de la política   agrícola   común  (3)  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n$o$  3509/80  (4)  y,  en particular, su artículo 3 apartado 2,  Vista  la  propuesta  de  la Comisión (5), Considerando que el mercado de la Comunidad   se   caracteriza   por   la   existencia  de  reservas  notables  de mantequilla   situadas  esencialmente  en  determinados  Estados  miembros;  que Italia   no   dispone   de   dichas   reservas   debido  a  las  características específicas   de   su   producción   lechera  y  de  sus  patrones  de  consumo; Considerando   que  han  sido  aprobadas  a  nivel  comunitario  nuevas  medidas destinadas  a  dar  una  mejor  salida  a  las reservas públicas de mantequilla; que  en  este  marco  existen en Italia salidas potenciales las cuales corren el riesgo  de  no  poder  ser  satisfechas  dada  la  ausencia  de reservas en este Estado  miembro;  que  es  conveniente  por  lo tanto autorizar la transferencia de  mantequilla  al  organismo  de  intervención  italiano por los organismos de intervención  de  los  otros  Estados miembros; Considerando que procede adoptar las  disposiciones  relativas  a  la  financiación  de esta operación de acuerdo con   los   mecanismos  previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  1883/78  del Consejo,  de  2  de  agosto  de  1978,  relativo a las normas generales sobre la financiación  de  las  intervenciones  por  el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía   Agrícola,   Sección   «Garantía»  (6)  cuya  última  modificación  la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CEE)  n$o$  1716/84  (7),  HA  ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  intervención  italiano  una cantidad  de  20  000  toneladas de mantequilla almacenada por los organismos de intervención  de  los  otros  miembros. 2. El organismo de intervención italiano recibirá  la  mantequilla  antes  del  1  de  abril  de 1987 y la venderá en las condiciones  determinadas  por  la  Comisión.  3.  Las modalidades de aplicación del  presente  artículo  serán  aprobadas  con arreglo al procedimiento previsto en   el  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  n$o$  804/68.  Estas  modalidades determinarán,  en  particular,  los  organismos  de  intervención  que pondrán a disposición   la   mantequilla,  las  medidas  relativas  al  transporte  y  las condiciones de venta citadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención  contemplados en el artículo 1 consignarán en  salidas,  en  las  cuentas  contempladas  en  el  artículo  4 del Reglamento (CEE)  n$o$  1883/78,  las  cantidades de mantequilla cedida, con valor cero. 2. El  organismo  de  intervención  italiano  consignará  en entradas, en la cuenta citada  en  el  apartado  1,  las  cantidades de mantequillas suministradas, con valor  cero  y  las  valorará  a finales de cada mes a un precio fijado según el artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n$o$  1883/78 para las reservas trasladadas al  ejercicio  en  cuestión.  3.  Los  gastos de transporte de las cantidades de mantequilla  citadas  en  el  artículo  1  serán  registrados  sobre  la  cuenta citada en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2)Véase página 19 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO n$o$L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO n$o$L 367 de 31. 12. 1980, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(5)DO n$o$C 85 de 14. 4. 1985, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n$o$L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n$o$L 163 de 21. 6. 1984, p. 1.</p>
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</documento>
