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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1335/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1335/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/119/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860508</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80353" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts 17.2 y 5 Quater del Reglamento 804/86, de 18 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  5 quater del Reglamento (CEE) n$o$  804/68  (3)  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85   (4)  fija,  para  cada  Estado  miemro,  la  cantidad  global  de  las entregas  de  leche  y  de  equivalentes  de  leche  a  empresas  que  traten  o transformen   leche   u   otros   productos   lácteos,   a  cuenta  del  período comprendido  entre  el  2  de  abril  de  1984 y el 31 de marzo de 1985 y de los cuatro  períodos  de  doce  meses siguientes; Considerando que la observación de la   evolución  del  mercado,  ha  revelado  que  el  nivel  de  las  cantidades globales  garantizadas  es  superior  al  nivel considerado deseable para llegar a  una  situación  de  equilibrio  entre  la oferta y la demanda; que procede en consecuencia  reducir  las  cantidades  globales  garantizadas,  en  un 3 %; que conviene   para   que   dicha   reducción   se  lleve  a  cabo  en  dos  etapas; Considerando  que  el  artículo  17  del  Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 prevé que la  diferencia  entre  los  precios  practicados  en el comercio internacional y los  precios  practicados  en  la  Comunidad  podrá  ser  cubierto  mediante una restitución  a  la  exportación;  Considerando  que  el  20  de marzo de 1984 la Comisión  presentó  al  Consejo  una  propuesta  (5)  dirigida  a fijar mediante licitación  las  restituciones  a  la  exportación para un determinado número de productos  agrícolas;  que  dicho  texto  todavía  no  ha  sido  adoptado por el Consejo;  Considerando  que  por  razones  de  política  comercial  es necesario prever,   desde   ahora,   la  posibilidad  de  fijar  mediante  licitación  las restituciones  para  la  leche  desnatada en polvo y la mantequilla exportadas a granel,  habida  cuenta  de  la  situación  especial  en  la que se encuentra el mercado mundial de estos productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento  (CEE)  n$o$  804/86  quedará  modificado  como  sigue:  1.  Los párrafos  segundo  y  tercero  del  apartado  3  del  artículo  5  quater  serán sustituidos  por  el  texto  siguiente:«Dicha  cantidad  global  garantizada  se establece  como  sigue  en  miles  de  toneladas  Bélgica3  161  Dinamarca4  882 Alemania23  423  Grecia467  España4  650  Francia25 494 Irlanda5 280 Italia8 798 Luxemburgo265  Países  Bajos11  979  Reino  Unido15  329,574Sin embargo: a) Para el  período  comprendido  entre  el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, la   cantidad   global   garantizada   se  establece  como  sigue  en  miles  de toneladas:  Bélgica3  163  Dinamarca4  932  Alemania23  487  Grecia472 Francia25 585  Irlanda5  280  Italia8  798  Luxemburgo268 Países Bajos12 052 Reino Unido15 487;b)Para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  abril de 1987 y el 31 de marzo  de  1988,  la  cantidad  global  garantizada  se  establece como sigue en miles  de  toneladas:  Bélgica3  097,780  Dinamarca4  784,360 Alemania22 954,540 Grecia457,660   España4  557,000  Francia24  984,120  Irlanda5  174,400  Italia8 622,040   Luxemburgo259,700   Países  Bajos11  739,420  Reino  Unido15  022,983; c)Para  el  período  comprendido  entre  el  1 de abril de 1988 y el 31 de marzo de  1989,  la  cantidad  global  garantizada se establece como sigue en miles de toneladas:    Bélgica3    066,170    Dinamarca4   735,540   Alemania22   720,310 Grecia452,990   España4  510,500  Francia24  729,180  Irlanda5  121,600  Italia8 534,060  Luxemburgo257,050  Países  Bajos11  619,630  Reino  Unido14  869,687.»; 2.Se   añadirá   el   párrafo  siguiente  al  apartado  2  del  artículo  17:«La restitución  podrá  ser  fijada  mediante  licitación para la leche desnatada en polvo  exportada  a  granel,  de  la  subpartida  04.02  A  II  b) 1 del arancel aduanero  común  y  para  la  mantequilla  exportada a granel de las subpartidas 04.03 A y 04.03 B del arancel aduanero común.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n$o$ C 85 de 14. 4. 1986, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  17  de  abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n$o$ L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n$o$ L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n$o$ C 88 de 30. 3. 1984, p. 9.</p>
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