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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1326/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1326/86 de la Comisión, de 5 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 765/86 relativo a las modalidades de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860506</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80302" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6, 7, 9 y 12 del Reglamento 765/86, de 6 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 765/86 de la Comisión (3) introdujo un   régimen  de  venta  de  las  existencias  de  intervención  de  mantequilla destinada  a  la  exportación  a determinados destinos; que, según el apartado 2 del  artículo  9,  el  adjudicatario  deberá presentar una solicitud de fijación anticipada   del  importe  de  la  restitución  y,  en  su  caso,  del  montante compensatorio monetario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  la  fijación anticipada del montante compensatorio  monetario  incluso  en  el  caso  de  que el montante sea igual a cero;  que,  por  consiguiente,  procede  modificar el apartado 1 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 765/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  pagar  el  precio  de la mantequilla, el adjudicatario dispone  de  un  plazo  de  3  meses  a  partir  del  día de su retirada; que es conveniente  prever  la  posibilidad  de  que  la  mantequilla sea retirada y el adjudicatario    no   pague   finalmente   el   precio   establecido,   y,   por consiguiente,   incluir   la   ejecución   de   dicho  pago  en  las  exigencias principales que figuran en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  neerlandés  del  apartado  5  del  artículo 12 del Reglamento  (CEE)  no  765/86  contiene  un  error;  que,  por  consiguiente, es conveniente rectificar dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 765/86 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 6, se suprimen los términos « en su caso ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Se  fijará,  al mismo tiempo que los precios mínimos de venta y siguiendo el  mismo  procedimiento,  el  importe  de las garantías destinadas a garantizar la  ejecución  de  las  exigencias  principales en lo que se refiere al pago del precio,  a  la  exportación  en  el  plazo  previsto  en  el  artículo  15 de la mantequilla  en  su  estado  natural  o  después  de  la  transformación  y a su llegada en el país de destino indicado en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se cumplan las obligaciones relativas al pago del precio, al  plazo  previsto  en  el  artículo 15, a la exportación de mantequilla y a su llegada  al  país  de  destino,  se  ejecutará la garantía de destino mencionada en el primer párrafo por el total de su importe.</p>
    <p class="parrafo">Este  importe  será  igual  al  precio  de intervención de la mantequilla válido el  día  de  cierre  del plazo de presentación de las ofertas incrementado en 10 ECUS por tonelada. »</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 2 del artículo 9, se suprimen los términos « en su caso ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  5  del artículo 12 de la versión neerlandesa, los términos « produkt kan een » se sustituyen por los términos « produkt moet een ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.</p>
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