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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1325/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1325/86 de la Comisión, de 5 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/117/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860506</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.4, 4.4 y 5 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  715/86  (4), introdujo   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85  dispone,  en  particular,  que el contrato de venta de la mantequilla a precio   reducido   indicará   el  establecimiento  en  el  que  la  mantequilla concentrada   se   envasará   para   su  comercialización;  que  la  experiencia adquirida  demuestra  que  los  operadores  tienen  dificultades  para  respetar esta  obligación  contractual;  que  esta  disposición introduce una rigidez que</p>
    <p class="parrafo">no  es  indispensable  a  efectos  de  los  controles  establecidos; que, por lo tanto, es conveniente reducir dicha rigidez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85  fija  el  plazo  para  la  transformación de mantequilla en mantequilla concentrada  y  su  envasado;  que,  debido a la reciente evolución desfavorable de  las  ventas  de  mantequilla  concentrada, los operadores no pueden respetar el  plazo  establecido  sin  verse  expuestos a riesgos comerciales vinculados a la   fecha   límite   de  utilización  indicada  en  el  envase  de  mantequilla concentrada  en  virtud  de  las  disposiciones  nacionales;  que esta situación conyuntural  puede  comprometer  el  futuro  del mencionado régimen; que, por lo tanto,  es  conveniente  establecer  una excepción temporal al plazo tal como ha sido fijado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85  dispone  que  el  contenido  neto  de  los envases sea como máximo de 3 kilogramos;  que,  habida  cuenta  de la experiencia adquirida y, en particular, de  la  demanda  de  los  restaurantes  y  colectividades,  procede  ampliar  el contenido neto de los envases a 10 kilogramos como máximo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85  establece  que  la  mantequilla concentrada podrá ser objeto, dentro de unos   límites   determinados,   de   la  incorporación  de  nitrógeno;  que  la experiencia  adquirida  demuestra  que,  para  la  mantequilla  concentrada a un 99,8  %  como  mínimo,  es  conveniente  incrementar  el  límite  de aumento del volumen  que  resulte  del  tratamiento  mencionado  en dicho artículo; que, por otra  parte,  parece  oportuno  hacer  más  flexible  la disposición del segundo párrafo  del  apartado  4  del  artículo  5  de  dicho  Reglamento  referente al cierre del envase;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  del  presente  Reglamento  redundan  en beneficio  de  los  operadores  y,  por consiguiente , no serán aplicables a los contratos en curso de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  texto  del  segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  previo  acuerdo  del  organismo competente, la totalidad de la mantequilla  concentrada  podrá  envasarse  para  su  comercialización  en  otro establecimiento que el indicado en el contrato de venta. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el texto del apartado 4 del artículo 4 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  los  contratos  celebrados antes del 1 del mayo de 1986, el plazo mencionado expirará el 1 de septiembre de 1986. »</p>
    <p class="parrafo">3. El artículo 5 quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 3, se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  la  mantequilla  concentrada  con un contenido mínimo en materia  grasa  butírica  de  un 99,8 %, el aumento de volumen que resulte de su tratamiento  se  limitará  al  20  %  del  volumen de la mantequilla concentrada antes del tratamiento. »</p>
    <p class="parrafo">b)   En   el   segundo   párrafo   del   apartado   4  los  términos  «  envases herméticamente  cerrados  »  se  sustituirán por los términos « envases cerrados ».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  5  los  términos  «  3 kilogramos » se sustituirán por los términos « 10 kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.</p>
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