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    <identificador>DOUE-L-1986-80588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>152/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 1986, por la que se autorizan los acuerdos relativos a las actividades de la "Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA)".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/115/L00019-00025.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(86/152/CECA)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constituivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  solicitud  presentada  el  7  de  abril  de  1982  y  las solicitudes revisadas  presentadas  el  8  de  noviembre  de 1982 y el 10 de febrero de 1984 por la « Northern Ireland Coal Importers' Association (NICIA) »,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que:</p>
    <p class="parrafo">I. HECHOS</p>
    <p class="parrafo">1.  La  «  Northern  Ireland  Coal  Importers' Association (NICIA) » fue fundada en  1937  por  34  importadores  de  carbón  de Irlanda del Norte. Hasta 1958 la NICIA,  entre  otras  actividades,  solía  acordar  los  precios  de  venta  del carbón   en   Irlanda  del  Norte.  Sin  embargo,  ese  año,  la  Asociación  se comprometió  ante  el  «  Restrictive Trade Practices Court » de Belfast a cesar en  esta  prática  y  desde  entonces  no ha tomado parte en la determinación de los precios a los que sus miembros venden a sus clientes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tuvo  por  primera  vez noticias de la NICIA cuando le escribió el «  Northern  Ireland  Consumer  Council » (Consejo del Consumidor de Irlanda del Norte),   el   16   de  octubre  de  1981,  solicitándole  que  investigara  las condiciones  de  competencia  en  el  mercado interior del carbón de Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  presentada  el 7 de abril de 1982, las disposiciones anexas y un   memorándum   que  exponía  algunos  de  los  acuerdos  entre  los  miembros revelaron, entre otros, los hechos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  miembros  de  la  NICIA  son  mayoristas de carbón de Irlanda del Norte que  adquieren  los  combustibles  sólidos  para  uso  doméstico, para vender en Irlanda  del  Norte,  directamente  de la British National Coal Board (NCB) o de otros  productores,  o  bien  solían  hacer  eso,  pero  que  ahora, por razones relacionadas  con  la  organización  del  transporte  del  carbón en Irlanda del Norte, se ven obligados a comprar a los miembros importadores.</p>
    <p class="parrafo">La  Asociación  tiene  32  miembros,  22 de los cuales son importadores directos y los 10 restantes no importadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  La  solicitud  para  ser  miembro  de  la  Asociación  debe  ser propuesta y apoyada  por  alguien  que  sea  ya miembro y debe ser elegido por el Consejo de la   Asociación,   por  mayoría  de  los  dos  tercios.  Los  dos  miembros  más importantes,  los  grupos  de  Belfast  Cawoods  [encabezados  por Cawoods Fuels (NI)  Limited]  y  Kellys  (encabezado  por John Kelly Limited), tienen derecho, cada  uno  de  ellos,  a  cuatro  votos  de  los  13  del Consejo, los restantes miembros  tienen  derecho  entre  todos  a  sólo  cinco  votos:  de  esta  forma únicamente  puede  elegirse  un  nuevo  miembro  con  el apoyo de uno de los dos miembros con derecho a cuatro votos;</p>
    <p class="parrafo">c)  El  10  de  diciembre  de  1980,  Cawoods  y  Kellys celebraron una serie de contratos   marco   de   compra   en  grandes  cantidades  de  carbón  para  uso doméstico,  con  la  NCB,  para  el período que va del 1 de noviembre de 1980 al 31  de  marzo  de  1984; en virtud de dichos contratos se comprometían a comprar al   Board  casi  todo  el  carbón  bituminoso  y  los  combustibles  sin  humo, incluida  la  «  Phurnacita  »  que  necesitaran.  La  NCB  concedió  a  las dos firmas,  en  la  mayor  parte  de combustibles, un descuento de « alineamiento » sobre  sus  precios  publicados,  destinado  a  alinear,  en  la  medida  de  lo posible,   con   los  precios  de  las  importaciones  americanas  más  baratas. Durante  la  vigencia  de  los  acuerdos, dicho descuento varió de 6 a 16 libras por  tonelada  (12-25  %)  según  el  tipo  de  combustible  y el tipo de cambio predominante.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  base  a  sus  contratos  de  compra  en  grandes  cantidades con la NCB, Cawoods  y  Kellys  celebraron  subcontratos con 13 de los miembros importadores de  la  NICIA,  en  virtud  de  los  cuales  estos  últimos  se comprometieron a comprar  prácticamente  todo  el  carbón  bituminoso  de  uso  doméstico  y  los combustibles  sin  humo,  incluida  la  Phurnacita  que  necesitaran a Cawoods o Kellys,   según   los   casos.  Por  ello  los  subcontratantes  obtuvieron  una participación  en  los  contratos  de  la  NCB,  al  mismo  precio,  incluido el descuento,  que  Cawoods  y  Kellys habían conseguido. Para mantener su nivel de facturación  como  clientes  de  la  National Coal Board, la National Coal Board factura  a  los  subcontratantes  de  forma  individual por sus adquisiciones de carbón,  la  NCB  actúa  a través de agentes de venta (del Credere Agents). Sólo</p>
    <p class="parrafo">el  descuento  sobre  todo  el  carbón  comprado en virtud de tales contratos es pagado  por  Cawoods  and  Kellys, los cuales lo distribuirán a los importadores subcontratantes  en  proporción  a  sus  adquisiciones  realizadas  en virtud el subcontrato.</p>
    <p class="parrafo">El  carbón  sigue  siendo  el  combustible  más  usado  para  las  calefacciones domésticas  en  Irlanda  del  Norte.  Con  sólo  un  2,5  %  de la población, se consume  el  10  %  de  todo  el  carbón  de  uso  doméstico vendido en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">En  el  año  que  terminó  el  31  de  marzo  de  1982, los miembros de la NICIA abastecieron  alrededor  del  80  %  del  mercado de combustibles sólidos de uso doméstico  de  Irlanda  del  Norte,  un 90 % de los cuales los habían comprado a la  NCB.  El  20  %  restante  del  mercado fue cubierto por importadores que no pertenecían a la NICIA, en su mayor parte con carbón americano.</p>
    <p class="parrafo">4. Las funciones de la NICIA son entre otras:</p>
    <p class="parrafo">-  Comprobar  y  cotejar  las  necesidades  anuales  de carbón de sus clientes y coordinarlas  con  la  variable  disponibilidad  de  suministros  de la NCB. Con este  propósito  se  mantienen  conversaciones con la NCB, normalmente dos veces al año.</p>
    <p class="parrafo">Las  razones  por  las  que  la  Asociación  presta  este  servicio son, por una parte,   las   distintas   necesidades  de  los  importadores  individuales  con respecto  a  las  distintas  clases  de carbón para uso doméstico producidos por la  NCB,  debido  a  las  diferencias en las preferencias de sus clientes, y por otra  parte,  las  incertidumbres  naturales  en  la  producción  del carbón que hacen  difícil  prever  qué  cantidad  de  cada  clase  se  producirá  y  estará disponible  en  el  año  siguiente.  La  NCB  produce  varias calidades y varios tamaños  distintos  de  carbón  de  uso  doméstico.  La  cantidad que produce de cada  tipo  no  queda  bajo  el  control absoluto del Board. No todas las clases de   carbón   tienen   un  mercado  preparado  en  Irlanda  del  Norte,  ya  que determinados  tipos  son  preferidos  por  los  consumidores  y por lo tanto por los  comerciantes  de  carbón.  Mientras  la  NCB está deseosa de vender todo el carbón  que  produce  sea  cual  sea  la  clase,  los  mayoristas  de  carbón se esfuerzan  en  obtener  tanto  como  sea  posible  de  los tipos que les pide el mercado.  La  situación  se  complica por el hecho de que después de un invierno en  el  que  el  consumo  en  las  distintas partes de Gran Bretaña ha variado a causa   del  tiempo,  la  NCB,  como  proveedor  dominante,  puede  limitar  los suministros  a  determinadas  áreas,  en  favor de otras donde los « stocks » se han agotado.</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de  mantener  un gran número de difíciles negociaciones por separado, los   miembros  de  la  NICIA  negocian  conjuntamente  con  la  NCB  sobre  sus necesidades   para   el   año   siguiente.  Acuerdan  con  la  NCB  un  programa aproximado  de  suministros,  que  se irá detallando a medida que pase el año, y reparten  los  suministros  de  los  distintos tipos de carbón entre ellos. Esta coordinación  es  fomentada  por  la  dependencia de los miembros de la NICIA de la   NCB  como  proveedor  dominante,  esto  significa  que  no  pueden  obtener suministros  del  mismo  combustible  de  otras  fuentes  a  corto  plazo,  para compensar un déficit.</p>
    <p class="parrafo">-  La  organización  del  espacio  necesario  en  los  barcos para transportar a Irlanda  del  Norte  el  carbón encargado por los miembros a medida que éstos lo</p>
    <p class="parrafo">vayan   necesitando:  de  1981  a  1982  un  60  %  aproximadamente  del  carbón entregado   a   los  miembros  de  la  NICIA  fue  transportado  en  barcos  que pertenecían  a  Cawoods  y  Kellys. La NICIA presta este servicio a través de un Comité   de   Navegación   creado   especialmente.  Dicho  Comité  coordina  los arreglos   de   navegación   para   asegurarse   de  que  el  carbón  disponible diariamente  en  los  puertos  para  los  miembros  sea  embarcado,  de modo que todos  los  miembros  reciban  las  cantidades  que  habían  encargado  para  el período  en  cuestión.  Además,  en  momentos de interrupciones del suministro a corto  plazo  debidos  al  mal  tiempo,  huelgas,  etc., el Comité distribuye el carbón  disponible,  reduciendo  de  forma  proporcional  las  entregas  a  cada miembro.  Mediante  esta  actividad,  sin  privar a los importadores del derecho de  concluir  contratos  de  transporte  con  compañías  navieras  o agencias de forma   independiente,   el   Comité  de  navegación  reduce  los  problemas  de transporte  que  resultan  de  la  separación  de  Irlanda  del  Norte  de  Gran Bretaña  por  el  mar  de Irlanda, dichos problemas afectarían inevitablemente a los  miembros  si  intentaran  organizar  individualmente  el  transporte de sus suministros,   y  podrían  tener  efectos  incalculables  sobre  la  competencia entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  los  costes se compra el carbón a precio fob en los puertos británicos.  Sin  el  papel  mediador  de  la NICIA, cada importador tendría que comprobar  con  la  NCB  que  su  encargo  ha  llegado  al  punto  de embarque y reservar  el  espacio  conveniente  en  un  barco  para  asegurarse  de  que sus suministros  llegasen  cuando  él  lo  quisiese,  teniendo  en  cuenta  el ritmo normal   de   las  mareas,  y  antes  que  el  barco  incurriese  en  cargas  de almacenaje.   Aún  entonces,  especialmente  en  los  meses  más  críticos  para suministrar  a  Irlanda  del  Norte, puede fácilmente suceder que la duración de los  viajes  varíe  a  causa  del  mal  tiempo,  de  la  niebla etc. Esto podría falsear  de  forma  incontrolable  la competencia. El Comité de navegación ayuda a prevenir dichos falseamientos de la competencia.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  navegación  tiene  también  la función de rebajar los costes, en el  sentido  de  que  puede  obtener  para los miembros de la NICIA el beneficio de   las   tarifas   de   flete   más  bajas  que  corresponden  a  los  grandes cargamentos,   sin   la   contrapartida  del  alto  interés  que  un  importador individual  tendría  que  pagar  para  mantener un « gran stock ». Por medio del Comité  de  Navegación,  los  miembros  no tienen que financiar grandes reservas y   al   mismo  tiempo  ahorran  en  las  cargas  de  flete  acumulando,  si  es conveniente, los encargos de varios miembros en cargamentos mayores.</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicación  de  un  sistema de reparto en momentos de excepcional escasez por el   que,   mientras  dure  la  escasez,  el  derecho  de  los  miembros  a  los suministros  disponibles  es  reducido  según  el  porcentaje medio de toneladas adquiridas  por  todos  los  miembros de la NICIA a la NCB durante los tres años anteriores.  Está  también  previsto  que  los miembros que consigan suministros de  otras  fuentes  en  tales  momentos,  deben  ponerlos en el fondo común para que   sean   distribuidos   por   la   NICIA   entre  todos  sus  miembros.  Los subcontratos   de   Cawoods  y  Kellys  con  otros  importadores  contienen  una cláusula  según  la  cual  en  caso  de dificultades de suministro el sistema de reparto de la NICIA será aplicable.</p>
    <p class="parrafo">No  hay  acuerdos  escritos  sobre  el desempeño de todas estas funciones por la</p>
    <p class="parrafo">NICIA.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  NICIA  toma  también parte activa en la marcha del Coal Advisory Service (CAS)  que  trabaja  junto  con  la NCB y cuyo objetivo es el de fomentar el uso de  los  combustibles  sólidos  para  las  calefacciones domésticas por medio de la  publicidad,  la  asistencia  técnica  y  los  servicios de mantenimiento. La NICIA  tiene  derecho  a  ocho  votos  en  el Comité ejecutivo del CAS, frente a los nueve de la NCB.</p>
    <p class="parrafo">6.  Por  carta  de  28  de marzo de 1983, la Dirección General de Competencia de la  Comisión  informó  a  la  NICIA, exponiendo sus razones, de que los acuerdos concertados  y  a  las  prácticas entabladas bajo los auspicios de la Asociación quedaban  prohibidos  por  el  apartado  1  del artículo 65 del Tratado y que en la  forma  que  presentaban  no  podían ser autorizadas en virtud del apartado 2 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">7.  Para  hacer  frente  a  las  objeciones  de  la Comisión, los miembros de la NICIA  reformaron  en  muchos  aspectos  sus acuerdos y el 10 de febrero de 1984 presentaron   una   solicitud  de  autorización  modificada.  Según  las  nuevas disposiciones,   la   admisión   de   nuevos   miembros  se  basa  en  criterios objetivos.  Ya  no  se  aplica  un  proceso  de  selección  que  pueda  producir efectos  restrictivos  de  la  competencia.  Ahora puede ser miembro de la NICIA cualquier   mayorista   importador   de   Irlanda   del   Norte  que  tenga  los conocimientos  e  instalaciones  necesarias  para  llevar adelante un negocio en el  comercio  del  carbón.  Los  más  importantes  de  estos  requisitos son: un mínimo  de  ventas  de  1  000  toneladas  por  año  (aunque  tres  empresas más pequeñas  pueden  ser  miembros  conjuntamente), posición financiera apropiada y el  personal  y  las  instalaciones  necesarias  para la manutención, descarga y distribución  del  carbón  y  capacidad  para  guardar los « stocks » adecuados. Las  empresas  que  se  inician  en el negocio pueden ser miembros provisionales (« asociados ») por dos años (en casos excepcionales por cuatros años).</p>
    <p class="parrafo">Previamente  Cawoods  y  Kellys  habían anunciado que a partir de ese momento no celebrarían  más  subcontratos  sino  que  ofrecerían a los clientes potenciales el carbón de la NCB en las « mejores condiciones comerciales posibles ».</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  contratos  que  han celebrado Cawoods, Kellys y la NCB ya no prevén que  deban  comprar  casi  todo  el  carbón  bituminoso  de  uso doméstico y los combustibles sin humo a la NCB.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  la  NICIA  quedan  ahora,  como  resultado de estos cambios, claramente  separadas  de  las  políticas  comerciales  de  Cawoods  y Kellys, y dejando  aparte  su  participación  en el CAS. que gestiona conjuntamente con la NCB, consisten únicamente en:</p>
    <p class="parrafo">-  comprobar  y  cotejar  las necesidades de combustible anuales de sus miembros y coordinarlas con la variable disponibilidad de suministros de la NCB,</p>
    <p class="parrafo">-  disponer  en  los  barcos  el  espacio  necessario para transportar a Irlanda del  Norte  el  carbón  encargado  por  sus  miembros,  según sus necesidades, - distribuir  el  carbón  disponible  en  momentos de interrupciones a corto plazo de  los  suministros  debidos  al mal tiempo, huelgas, etc., de tal forma que se reduzcan proporcionalmente los suministros a cada miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  un  sistema  de  reparto  en momentos de excepcional escasez, por  el  que,  mientras  dure  la  escasez,  el  derecho  de  los miembros a los suministros  disponibles  es  reducido  según  el  procentaje medio de toneladas</p>
    <p class="parrafo">adquiridas  por  todos  los  miembros de la NICIA a la NCB durante los tres años anteriores;  y  con  el  proyecto  de  que los miembros que consigan suministros de  otras  fuentes  en  tales momentos deban ponerlos en el fondo común para que sean distribuidos por la NICIA entre todos sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">II. VALORACION JURIDICA</p>
    <p class="parrafo">Apartado 1 del artículo 65</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   1  del  artículo  65  del  Tratado  CECA  dispone  que  quedarán prohibidos  todos  los  acuerdos  entre empresas, las decisiones de asociaciones de   empresas   y   las   prácticas   concertadas   que   tiendan,   directa   o indirectamente,   a  impedir,  restringir  o  falsear  el  juego  normal  de  la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a) fijar o determinar los precios;</p>
    <p class="parrafo">b)   limitar   o   controlar   la   producción,  el  desarrollo  técnico  o  las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c)  repartirse  los  mercados,  los  productos,  los  clientes  o las fuentes de abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  acuerdos  entre  los  miembros  de  la  NICIA  caen dentro del campo de aplicación de esta disposición por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  ejercen  una  actividad  de  distribución de carbón en el mercado común  en  el  sentido  del  artículo  80  del  Tratado CECA. Colaboran unos con otros  de  forma  estrecha  en  la  adquisición  y transporte de combustibles de uso  doméstico,  renunciando  por  ello a parte de la libertad individual que es característica  normal  de  la  competencia  entre  empresas de un mismo sector. Incluso  sin  tener  la  obligación  contractual  de hacerlo, todos los miembros tienen  un  fuerte  incentivo  para  coordinar  sus adquisiciones utilizando los servicios  prestados  por  la  NICIA.  La  razón es que estos servicios permiten mantener  los  suministros  de  carbón  a  Irlanda  del  Norte,  a  pesar  de la difíciles  condiciones,  al  nivel  necesario  para  hacer  frente  a  la fuerte competencia  del  petróleo,  del  gas  y  de  la  electricidad. Aunque no puedan superar   algunas   de  las  desventajas  inherentes  al  uso  del  carbón  como combustible,  los  servicios  prestados  por  la  NICIA aseguran que Irlanda del Norte   queda   abastecida   de   los  tipos  de  carbón  que  los  consumidores prefieren,  en  forma  suficientemente  segura para evitar el peligro de que los consumidores  se  cambien  a  otros  tipos de combustibles más convenientes. Por estos  beneficios,  incluso  Cawoods  y  Kellys  que  son con diferencia los más importantes,  sumando  respectivamente  un  40  % y un 33 % de las adquisiciones de  carbón  de  todos  los  miembros  de la NCB, renuncian a utilizar, ya sea el uno   contra  el  otro  o  contra  los  importadores  más  pequeños,  todas  las ventajas  competitivas  que  les  proprocionarían su posición en el mercado y la propiedad  de  sus  barcos,  al obtener los suministros de carbón de la NCB. Los importadores  más  pequeños  tienen  incluso  más  motivos  para  utilizar estos servicios  de  la  NICIA  que  restringen  la competencia, ya que ellos compiten no  sólo  con  otras  formas de energía sino también con sus dos grandes rivales en el comercio del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Una  última  restricción  de  la  competencia  reside  en  el  hecho  de que los miembros  han  acordado  que  en  momentos  de  grave  y  seria  escasez no sólo repartirán   los   suministros   entre  ellos  de  acuerdo  con  un  sistema  de referencia  obligatorio,  sino  que  crearán un fondo común para la distribución</p>
    <p class="parrafo">entre  todos  los  miembros  de  todos  los suministros adicionales que obtengan de otras fuentes. Así que se reparten los productos.</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  entre  los  mayoristas de carbón que son miembros de la NICIA son por lo tanto acuerdos prohibidos por el apartado 1 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Según  el  apartado  2  del  artículo  65  del  Tratado  CECA, la Comisión podrá autorizar,  para  productos  determinados,  acuerdos  de  compra  o  de venta en común, si reconociere:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  estas  compras  o  estas  ventas  en  común  contribuirán a una notable mejora en la producción o distribución de tales productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  acuerdo  de que se trate es esencial para lograr estos efectos, sin que tenga un carácter más restrictivo del que exiga su objeto, y</p>
    <p class="parrafo">c)  que  tal  acuerdo  es  incapaz  de  conferir  a  las empresas interesadas el poder  de  determinar  los  precios,  controlar  o  limitar  la  producción o el mercado  de  una  parte  sustancial de estos productos en el mercado común, o de sustraerlas  a  la  competencia  efectiva  de  otras empresas dentro del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   Comisión  reconociere  que  determinados  acuerdos  son  estrictamente análogos,  en  cuanto  a  su  naturaleza  y  a sus efectos, a los acuerdos antes mencionados,  habida  cuenta,  en  particular,  de  la  aplicación  del presente apartado   a   las   empresas  distribuidoras,  podrá  también  autorizarlos  si reconociere que reúnen las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  acuerdos  concluidos  en  al  marco de las actividades de la NICIA son estrictamente  análogos  a  los  acuerdos  de  compra  en  común.  La naturaleza colectiva  de  estos  acuerdos  resulta  del  hecho  de  que  en base a ellos la NICIA   comprueba  y  coteja  las  necesidades  anuales  de  sus  miembros,  las negocia  y  acuerda  con  la  NCB  y  después  arregla  y  coordina las entregas concretas  y  dispone  el  espacio  en  los  barcos  a  través  de  su Comité de kvegación  y,  si  es  necesario,  reparte  las  entregas  de forma proporcional entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">12.  Sin  embargo,  dichos  acuerdos  pueden  contribuir a una mejora sustancial de  la  districución  del  carbón  de uso doméstico en Irlanda del Norte. Puesto que  Irlanda  del  Norte  queda  separada de gran Bretaña por el mar de Irlanda, los   combustibles   sólidos   sólo   pueden  ser  suministrados  por  mar.  Las distintas  calidades  y  cantidades  de  carbón de que dispone la NCB, junto con los  lógicos  problemas  del  transporte del carbón a Gran Bretaña hacen que sea difícil  para  los  myrosistas  adquirir sus suministros de forma independiente. Sin   la  compra  común,  podrían  afectar  a  los  consumidores  interrupciones temporales   del  abastecimiento.  En  estas  circunstancias,  la  planificación colectiva  de  las  necesidades  y la distribución y coordinación del transporte de las entregas aseguran al consumidor mejores y más fiables suministros.</p>
    <p class="parrafo">13.  La  participación  de  la NICIA en el CAS, aunque no constituya en sí misma una  restricción  de  la  competencia, contribuye también, de forma más general, a  mejorar  la  distribución.  En  la lucha por conseguir una parte del mercado, es  costumbre  desde  hace  tiempo que los abastecedores de las distintas formas de  energía  presenten  a  los  consumidores  asesoramiento  técnico. En Irlanda del   Norte,   donde   no  hay  energía  primaria  disponible  transportada  por</p>
    <p class="parrafo">conducto,  el  carbón  compite  con  el gas de ciudad y el envasado, petróleo de calefacción  y  electricidad  pesada  subvencionada.  Dicha  labor  de promoción está  justificada  si  se  tienen  en cuenta los distintos valores caloríficos y los  distintos  precios  de  las  formas  de  energía  alternativas, la distinta eficacia  de  los  sistemas  de calefacción y los diferentes grados de « confort »  que  proporcionan.  El  servicio  incluye  también,  mediante  suplemento, la instalación  y  mantenimiento  de  los  aparatos  de  calefacción de combustible sólido,  de  esta  forma  se  asegura  que  el  combustible  sea  usado de forma eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   actividades   de   promoción,   en  la  medida  en  que  tengan  éxito, contribuirán  a  mejorar  la  distribución.  Por  lo  tanto,  se puede tener una opinión  favorable  de  la  participación de la NICIA en el CAS. Por otra parte, es   obvio   que  la  participación  de  empresas,  que  ostentan  una  posición dominante  en  tales  servicios  consultivos,  puede tener consecuencias dañinas para  la  competencia.  Los  miembros de la NICIA obtienen alrededor del 90 % de su  carbón  de  casa  de  la  NCB que, en consecuencia, disfruta de una posición dominante.  La  NICIA  y  la  NCB  cooperan  de  forma  estrecha  en  el CAS. Su propósito   principal   es   el  de  promover  la  venta  y  el  uso  eficaz  de combustibles  sólidos  en  el  hogar.  Es  natural  que el CAS tienda a ocuparse más  de  los  combustibles  de la NCB. Sin embargo no debería permitirse que los combustibles  suministrados  por  otros  productores  de la Comunidad sufran una desventaja   competitiva.   Para   prevenir   tal  daño,  la  autorización  debe someterse a una condición apropiada.</p>
    <p class="parrafo">14.  Los  acuerdos  de  la  NICIA  que son estrictamente análogos a los acuerdos de   compra   en  común  son  necesarios  para  conseguir  dicha  mejora  en  la distribución.    No   podrían   asegurarse   los   efectos   benéficos   en   el abastecimiento  y  el  mantenimiento  del  mercado  sin la cooperación entre los mayoristas  de  Irlanda  del  Norte  y  la  mejora  que  resulta  en su posición frente   a   su   suministrador  principal.  Las  restricciones  de  competencia acordadas  no  van  más  allá  de  lo necesario para alcanzar el objetivo de los acuerdos.  En  particular,  el  acuerdo  no  restringe a los miembros el derecho de  tratar  de  forma  individual con la NCB o de utilizar la compañía naviera o el sistema (suelto o contenedor) de su elección.</p>
    <p class="parrafo">15.  Los  acuerdos  para  los  que se solicita la autorización no permiten a los miembros  de  la  NICIA  para  determinar  los  precios  de  venta del carbón en Irlanda  del  Norte,  controlar  la  comercialización  del  carbón  o protegerse frente a la competencia efectiva de otras empresas dentro del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  los  miembros  de  la NICIA tienen una parte del mercado del 80 % de  Irlanda  del  Norte,  de  la cual un 50 % pertenece a los dos mayores solos. Dicha  posición  de  mercado,  en  potencia, podría ser utilizada por las partes para  concertar  nuevos  acuerdos  restrictivos  de la competencia cuyos efectos podrían  desbaratar  la  conclusión  a  la  que  se  ha  llegado  en  el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  debe  asegurarse  de  que  las  partes  actúen  de  acuerdo con la autorización  dada  por  esta  Decisión y con las disposiciones del Tratado. Por ello,  debe  obligarse  a  las  partes y a la NICIA en su conjunto a informar de forma  inmediata  a  la  Comisión  cuando  un miembro deja o un nuevo miembro se une  a  la  Asociación  o  cuando  se  rehúsa  la  entrada a un solicitante y de</p>
    <p class="parrafo">todos   los   cambios   y   añadiduras   a   estos  acuerdos;  tales  cambios  y modificaciones  no  se  aplicarán  antes  de  que la Comisión los haya declarado irreprochables  o  haya  concedido  la autorización en virtud del apartado 2 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">16.  Es  probable  que  algunos  miembros,  e  incluso  no miembros, de la NICIA continúen   comprando   su   carbón  a  Cawoods  y/o  a  Kellys,  debido  a  las considerables  rebajas  que  NCB  concede  a  estas  empresas  en  vista  de  su posición  en  el  mercado  y  de  la potencial competencia del carbón americano. Sin  embargo,  dichas  transacciones  ya no tienen relación con la pertenencia a la  NICIA.  En  el  caso  de  que,  pese  al  vencimiento  de  los subcontratos, Cawoods   y   Kellys  utilicen  su  posición  en  el  mercado  para  ejecer  una influencia   anticompetitiva  sobre  los  miembros  o  no  miembros  a  los  que revenden  el  carbón,  se  llevarán  a  cabo  procedimientos por separado contra estas prácticas.</p>
    <p class="parrafo">17.   Los   acuerdos   cuya   autorización   se  solicita  tienen  una  duración indefinida.   Sin   embargo,   la   Comisión   considera   necesario  que  dicha autorización quede limitada hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">18.  Teniendo  en  cuenta  las  citadas  condiciones  y  el límite temporal, los acuerdos   reúnen   los  requisitos  para  la  aplicación  del  apartado  2  del artículo 65 y por lo tanto podrán ser autorizados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Serán   autorizados  los  acuerdos  celebrados  por  la  Northern  Ireland  Coal Importers'  Association  (NICIA)  relativos  a  la  compra común de combustibles sólidos  a  la  National  Coal  Board  de  Londres,  según  el  apartado  2  del artículo 65 del Tratado, hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  a  que  se  refiere  el  artículo  1  quedará  sometida  a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  NICIA  no  tomará  parte,  en  relación  a  su  participación en el Coal Advisory  Service  (CAS),  en  cualquier  actividad  que  tenga por objeto o por efecto  desfavorecer  de  forma  arbitraria  los  combustibles  de  la Comunidad distintos de los suministrados por la National Coal Board (NCB).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  miembro  abandone  o  un  nuevo  miembro  se una a la NICIA o se rehúse  la  admisión  a  un  nuevo  miembro, las empresas interesadas informarán inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  empresas  interesadas  informarán inmediatamente a la Comisión de todos los  cambios  y  complementos  que  se  prevean  aportados  a  los  acuerdos. No podrán  aplicarse  dichos  cambios  y  complementos  hasta  que la Comisión haya confirmado  que  se  ajustan  a  la  autorización  dada  por esta Decisión o los haya autorizado en virtud del apartado 2 del artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Esta Decisión va dirigida a las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">- National Coal Board</p>
    <p class="parrafo">Hobart House</p>
    <p class="parrafo">Grosvenor Place</p>
    <p class="parrafo">London SW1X 7AE</p>
    <p class="parrafo">- Cawoods of Northern Ireland Limited</p>
    <p class="parrafo">Cawood House</p>
    <p class="parrafo">24 Arthur Street</p>
    <p class="parrafo">Belfast</p>
    <p class="parrafo">- John Kelly Limited</p>
    <p class="parrafo">2 High Street</p>
    <p class="parrafo">Belfast BT1 2BH</p>
    <p class="parrafo">- John Kelly Limited</p>
    <p class="parrafo">Circular Road</p>
    <p class="parrafo">Coleraine</p>
    <p class="parrafo">County Londonderry</p>
    <p class="parrafo">- Howdens Limited</p>
    <p class="parrafo">Coal Importers</p>
    <p class="parrafo">Bank Quays</p>
    <p class="parrafo">Larne</p>
    <p class="parrafo">- John Kelly Limited</p>
    <p class="parrafo">Governor's Place</p>
    <p class="parrafo">Carrickfergus</p>
    <p class="parrafo">- John Kelly Limited</p>
    <p class="parrafo">Bay Road</p>
    <p class="parrafo">Londonderry</p>
    <p class="parrafo">- Newbuildings Coal</p>
    <p class="parrafo">Victoria Mills</p>
    <p class="parrafo">New Buildings</p>
    <p class="parrafo">Londonderry</p>
    <p class="parrafo">- Lanes (Derry) Limited</p>
    <p class="parrafo">15 Bay Road</p>
    <p class="parrafo">Londonderry</p>
    <p class="parrafo">- Belfast Co-operative Society Limited</p>
    <p class="parrafo">20 York Street</p>
    <p class="parrafo">Belfast</p>
    <p class="parrafo">- James Kingsberry Limited</p>
    <p class="parrafo">28 Arthur Street</p>
    <p class="parrafo">Belfast</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Circular Road</p>
    <p class="parrafo">Coleraine</p>
    <p class="parrafo">- Mrs. I. Murphy</p>
    <p class="parrafo">Red Bay</p>
    <p class="parrafo">Cushendall</p>
    <p class="parrafo">County Antrim</p>
    <p class="parrafo">- L. O'Connor, Esq.</p>
    <p class="parrafo">1 Bay Terrace</p>
    <p class="parrafo">Glenarriffe</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">47 Merchants Quay</p>
    <p class="parrafo">Newry</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo">- Frederick Wolseley Limited</p>
    <p class="parrafo">32 Queens Quay</p>
    <p class="parrafo">Londonderry</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">6 Leestone Road</p>
    <p class="parrafo">Kilkeel</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">137 Main Street</p>
    <p class="parrafo">Bangor BT20 4AH</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo">- Nicholl Morgan Limited</p>
    <p class="parrafo">Bay Road</p>
    <p class="parrafo">Londonderry</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">37 Merchants Quay</p>
    <p class="parrafo">Newry</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo">- Hanna Brothers</p>
    <p class="parrafo">Suncrest</p>
    <p class="parrafo">Dougans Road</p>
    <p class="parrafo">Kilkeel</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Coal Importers</p>
    <p class="parrafo">114 The Harbour</p>
    <p class="parrafo">Kilkeel</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Harbour House</p>
    <p class="parrafo">Annalong</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Coal Importers</p>
    <p class="parrafo">The Square</p>
    <p class="parrafo">Strangford</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Albert Basin</p>
    <p class="parrafo">Newry</p>
    <p class="parrafo">County Down</p>
    <p class="parrafo">- East Downshire Limited</p>
    <p class="parrafo">3 The Quay</p>
    <p class="parrafo">Dundrum</p>
    <p class="parrafo">Newcastle</p>
    <p class="parrafo">- Mr. P. Flynn</p>
    <p class="parrafo">195 Main Street</p>
    <p class="parrafo">Dundrum</p>
    <p class="parrafo">Newcastle</p>
    <p class="parrafo">- James Morrow</p>
    <p class="parrafo">Coal Importer</p>
    <p class="parrafo">Cross Street</p>
    <p class="parrafo">Killyleagh</p>
    <p class="parrafo">- Amalgamated Solid Fuel Importers Limited</p>
    <p class="parrafo">The Harbour</p>
    <p class="parrafo">Carrickfergus</p>
    <p class="parrafo">- Belfast Fuel Company</p>
    <p class="parrafo">Dargan Road</p>
    <p class="parrafo">Belfast</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter SUTHERLAND</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
