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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1316/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1316/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, por el que se establecen determinadas condiciones específicas de la aplicación en Portugal del Reglamento (CEE) nº 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19860506</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81292" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3827/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80827" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 2276/89, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acta  de  adhesión  establece  en  su  Protocolo no 24 la puesta  en  práctica,  a  partir de la fecha de la adhesión y de conformidad con los   objetivos  de  la  política  agrícola  común,  de  una  acción  común  que implique  un  programa  específico  de  desarrollo  de las estructuras agrícolas adaptado  a  las  condiciones  particulares  y  que  responda  a las necesidades específicas de la agricultura portuguesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   puesta   en  práctica  de  dicho  programa  deberá  ir acompañada  por  la  aplicación  de  las medidas fijadas por el Reglamento (CEE) no 797/85 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3827/85 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  específicas de la agricultura portuguesa se caracterizan   actualmente   por   una   situación  estructural  particularmente desfavorable,  lo  que  ocasiona  que  determinadas condiciones citadas en dicho Reglamento   no   respondan   ni  a  tales  condiciones  específicas  ni  a  las necesidades  específicas  de  las  estructuras  agrícolas  en Portugal; que, por consiguiente,  son  necesarias  ciertas  adaptaciones  o  excepciones,  de forma que  el  citado  Reglamento  pueda ser aplicado en estas condiciones específicas de  la  agricultura  portuguesa,  en particular en lo que se refiere al acceso a las  medidas  establecidas  y  el  objetivo  de  la  mejora  a  alcanzar  en las explotaciones agrarias portuguesas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comisón  podrá,  de  acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85, autorizar a la República Portuguesa para que  aplique,  para  la  fijación  de  la  renta  de  referencia,  conforme a lo dispuesto  en  el  apartado  2 del Artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85, un coeficiente  de  corrección  que  no  podrá superar un máximo de 1,7 del salario bruto  medio  de  los  trabajadores  no  agrícolas  del  conjunto del territorio portugués.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá,  de  acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 25  del  Reglamento  (CEE)  no 797/85, autorizar a Portugal para que aplique los apartados  1  a  4  del  artículo  6  de  dicho  Reglamento  a las exportaciones asociadas  de  las  que  solamente  2/3 de sus miembros cumplan el requisito que se   menciona   en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  2  de  dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinaraá  simultáneamente  las  condiciones  específicas de la concesión de las ayudas a dichas explotaciones asociadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Portuguesa  para que conceda a las explotaciones situadas  en  la  Región  Autónoma  de  Madeira  las  ayudas  mencionadas en los artículos  4  y  8  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85  para  el  sector  de  la producción   porcina,   siempre   y   aún  cuando  no  se  cumpla  el  requisito mencionado  en  el  apartado  4  del  artículo 3 de dicho Reglamento, relativa a la producción forrajera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  punto 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no   3827/85,  se  podrá  conceder  la  indemnización  compensatoria,  según  lo dispuesto  en  el  artículo  14,  a  los  empresarios  agrícolas que exploten al menos  una  hectárea  de  Sau  en Portugal continental y al menos media hectárea de Sau en las regiones autónomas de Madeira y Azores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  concedidas  por  la República Portuguesa en aplicación del presente Reglamento  quedarán  incluidas  entre  las  contempladas  en el artículo 26 del Reglamento  (CEE)  no797/85,  con  arreglo  a las modalidades que en el mismo se contemplan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  aplicación  de  las  condiciones  específicas  previstas  por  el presente  Reglamento  se  limitará  a  un  período  de tres años, a partir de la fecha  de  entrada  en  vigor  de  las disposiciones relativas a la implantación en Portugal de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 797/85.</p>
    <p class="parrafo">Con  anterioridad  a  la  expiración  del  período  de  tres años, el Consejo, a propuesta  de  la  Comisión  y sobre la base de un informe sobre la evolución de la  situación  económica  y  estructural de Portugal, si dicho informe demuestra la  necesidad  de  mantenerlas,  decidirá  sobre  la prórroga de las condiciones específicas contempladas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 71 de 26. 3. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  18  de  abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
