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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1245/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1245/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, por el que se suspende la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino y de los huevos y de las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/113/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860430</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80497" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12 del Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80790" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1645/86, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 103,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  del  reajuste  monetario  que  ha tenido lugar  recientemente  en  el  marco  del  Sistema  Monetario  Europeo,  han sido introducidos  o  aumentados  determinados  montantes  compensatorios  monetarios negativos,  en  especial  en  el sector de la carne de porcino y de los huevos y de  las  aves  de  corral;  que  se  ha  puesto  de  manifiesto  la necesidad de estudiar  una  modificación  a  corto  plazo del régimen agromonetario aplicable en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha declarado que tiene la intención de proponer inmediatamente  las  medidas  adecuadas  en  el  marco  de  la política agrícola común,   de   forma  que  se  tomen  en  cuenta  mejor  las  características  de producción  de  dichos  productos;  que,  en  espera de una decisión del Consejo sobre   dicha   propuesta   y   habida   cuenta  del  plazo  de  aplicación  del procedimiento  que  se  contempla  en  el  artículo  43  del  Tratado,  conviene evitar  todo  riesgo  de  perturbación  en los intercambios como consecuencia de la  perspectiva  de  modificaciones  sucesivas  a  breve  plazo de los montantes compensatorios  monetarios  en  cuestión  en  mercados  muy  sensibles,  lo  que podría  comprometer  el  funcionamiento  de  la organización común; que conviene por  ende  adoptar  de  forma  provisional una medida de suspensión de una parte de los montantes compensatorios monetarios aplicable en estos sectores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  pertenecientes  a los sectores de la carne de porcino y de los  huevos  y  aves  de  corral  se  suspende  la aplicación de la parte de los montantes  compensatorios  monetarios  negativos  creada  como  consecuencia del reajuste monetario de 6 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Los  montantes  compensatorios  monetarios  se  fijarán  según  el procedimiento previsto  en  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  1677/75  teniendo en cuenta dicha suspensión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 1 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. RUDING</p>
  </texto>
</documento>
