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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/139/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/112/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19860809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 86/368, de 11 de julio; DOUE-L-1986-81239</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80554" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 y sustituye el Anexo de la Decisión 86/139, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, sus artículos 9, 9 bis y 9 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85,  y, en particular, sus artículos 8, 8 bis y 8 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   productos   a   base   de   carnes   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, sus artículos 7, 7 bis y 7 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  porcina  africana  se ha manifestado en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   de   los  Países  Bajos  han  prohibido inmediatamente  la  expedición  hacia  los  demás  Estados  miembros  de  cerdos</p>
    <p class="parrafo">vivos,  carnes  frescas  de  cerdo  y  de  productos  a  base  de carne de cerdo procedente  de  una  extensa  zona  geográficamente  delimitada alrededor de los focos de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  las  autoridades  de los Países Bajos han prohibido,  en  dicha  zona,  cualquier  sacrificio de cerdos, movimiento de los mismos,  y  cualquier  expedición  de carnes de porcino y de productos a base de carnes  de  porcino  hacia  las  otras zonas del territorio de los Países Bajos; que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  han eliminado todos los cerdos de los   ganados   contaminados   por   la   enfermedad  o  cuya  contaminación  se sospechaba;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  epizootia  puede presentar un peligro para la ganadería de  los  demás  Estados  miembros, debido al intercambio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y productos a base de carnes de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  enérgicas  medidas  adoptadas por las autoridades de los Países Bajos deben considerarse satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  se  reúnen  las  condiciones  necesarias para  una  regionalización  de  las  medidas restrictivas; que, el 4 de abril de 1986, la Comisión adoptó la Decisión 86/139/CEE (5) en este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  comprobado  la existencia de ningún nuevo foco de peste  porcina  africana  en  el  territorio  de  los  Países  Bajos;  que,  sin perjuicio  del  seguimiento  de  la  evolución favorable de la situación durante un  período  suficiente,  es  conveniente  prever una suavización de las medidas restrictivas  para  la  zona  del  territorio  menos  expuesta  a los riesgos de contaminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  suavización  puede  basarse  en  los compromisos de las autoridades  neerlandesas  en  lo  que se refiere a las medidas restrictivas que deberán  aplicarse  para  la  reanudación de los sacrificios de cerdos, tanto en la  zona  que  permanezca  totalmente  prohibida  a  los intercambios como en la que pueda beneficiarse de las medidas de suavización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 86/139/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  1, a la palabra « Anexo » se le añadirán los términos « - Capítulo 1 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  1, la fecha de « 4 de abril de 1986 » se sustituirá por la fecha de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo  2, a la palabra « Anexo » se le añadirán los términos « - Capítulo 1 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  2  del  artículo  2, la fecha de « 4 de abril de 1986 » se sustituirá por la fecha de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 2, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  obstante,  en  la  hipótesis  de que no aparezca ningún nuevo foco de peste  porcina  africana  en  los Países Bajos, la prohibición contemplada en el apartado  1  no  se  aplicará a las carnes obtenidas a partir del 28 de abril de 1986  en  la  zona  del  territorio de los Países Bajos delimitada en el Anexo - Capítulo 2. »</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  apartado  1  del  artículo  3, a la palabra « Anexo » se le añadirán los términos « - Capítulo 1 ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  apartado  3  del  artículo  3, la fecha de « 4 de abril de 1986 » se sustituirá por la fecha de « 24 de abril de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">8. En el artículo 3, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  la  hipótesis  de  que no aparezca ningún nuevo foco de peste porcina africana  en  los  Países  Bajos, la prohibición contemplada en el apartado 1 no se  aplicará,  a  partir  del  28  de  abril  de 1986, a los productos a base de carnes  procedentes  de  la  zona  del territorio de los Países Bajos delimitada en  el  Anexo  -  Capítulo  2  y  preparados  antes  del 14 de febrero de 1986 o después  del  28  de  abril  de  1986  con carnes que respondan a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- carnes contempladas en el apartado 3 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">-  carnes  obtenidas  antes  del 14 de febrero de 1986 en la zona del territorio de los Países Bajos delimitada en el Anexo - Capítulo 2,</p>
    <p class="parrafo">-   carnes   que   no   hayan   sido  objeto  de  medidas  restrictivas  de  los intercambios intracomunitarios a causa de la peste porcina africana. »</p>
    <p class="parrafo">9. El Anexo será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 322 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 362 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 25. 4. 1986, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">La zona del territorio de los Países Bajos delimitada:</p>
    <p class="parrafo">- al Norte por el canal del Mar del Norte, la autopista A 9 y A 2,</p>
    <p class="parrafo">- al Este por la autopista A 27, y los ríos Waal y Nieuwe Merwede,</p>
    <p class="parrafo">- al Sur por los ríos Hollands Diep y Haringvliet,</p>
    <p class="parrafo">- al Oeste por el Mar del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  zona  del  territorio  de  los Países Bajos delimitada en el Capítulo 1, con excepción de la zona del territorio delimitada:</p>
    <p class="parrafo">-  al  Norte  por  las  ciudades  de  Katwijk  aan  Zee,  Leiden Rijpweteringy y Leimuiden,</p>
    <p class="parrafo">-  al  Este  por  el  canal  de  Teraar  hasta  Alphen a/d Rijn, por el canal de Gouwe hasta Gouda y por el río Hollandsche IJssel hasta Capelle a/d IJssel,</p>
    <p class="parrafo">- al Sur por las ciudades de Rotterdam, 's-Gravenzande y Hoek van Holland,</p>
    <p class="parrafo">- al Oeste por el Mar del Norte. »</p>
  </texto>
</documento>
