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    <identificador>DOUE-L-1986-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1231/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1231/86 de la Comisión, de 28 de abril de 1986, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 21 de abril de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 56/81, de 1 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80013" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 43/81, de 1 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80243" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2760/75, de 29 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80880" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1809/86, de 11 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre  la  organización  común  del  mercado en el sector de la carne de porcino (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  la  aparición de la peste porcina africana en una  región  de  producción  de  los Países Bajos, la comercialización de cerdos vivos  y  de  productos  a  base  de carne de cerdo no tratado térmicamente está</p>
    <p class="parrafo">temporalmente  prohibida  en  esta  región;  que  dicha  región de producción ha sido  definida  por  la  Decisión  86/139/CEE  de  la Comisión, de 4 de abril de 1986,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos (3), modificada por la Decisión 86/150/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  tener  en  cuenta  las  limitaciones de la libre circulación  que  de  ello  resultan,  deben  adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado para esta región específica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  el  riesgo  de  que las obligaciones relacionadas con el  tratamiento  térmico  establecido  en la Decisión 86/139/CEE causen un grave perjuicio  a  la  comercialización  de  las  carnes  producidas  en la región de limitación  de  la  libre  circulación; que, por otra parte, existe el riesgo de que  dicha  comercialización  cause  perturbaciones  en  la  comercialización de los  productos  originarios  de  otras  regiones de los Países Bajos a causa del elevado  peligro  de  contaminación;  que  un  análisis rápido permitirá reducir la  zona  afectada  en  algunas  semanas,  reduciéndose  así  el  impacto de las medidas  excepcionales;  que,  en  estas  condiciones,  es  conveniente  separar esta  partida  de  la  producción  de  cerdos  en  los Países Bajos del circuito normal  de  los  productos  destinados  a la alimentación humana y proceder a su transformación  en  productos  destinados  a  otros  fines  que  la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  el  organismo  de  intervención se haga cargo de los cerdos,  es  necesario  determinar  un  precio  de  compra;  que  es conveniente fijar  dicho  precio  sobre  la  base del precio del mercado de los Países Bajos fijado  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 43/81 del  Consejo,  de  1  de  enero de 1981, por el que se establece la lista de los mercados  representativos  para  el  sector de la carne de cerdo en la Comunidad (5),   modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3799/85  (6),  así  como  del Reglamento  (CEE)  no  56/81  de  la Comisión, de 1 de enero de 1981, relativo a la  fase  de  comercialización  a  la que se refiere la media de los precios del cerdo  sacrificado  (7),  y  derivarlo  del  precio  de  la  clase II del modelo comunitario   de   clasificación   de  canales  de  cerdos  establecida  por  el Reglamento (CEE) no 2760/75 del Consejo (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  21  de abril de 1986 y hasta el 7 de junio de 1986, el organismo de   intervención  de  los  Países  Bajos  comprará  cerdos  vivos  de  un  peso superior,  por  término  medio,  a  105 kg por lote, y si la situación lo exige, lechones de un peso superior, por término medio, a 20 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  podrán  ser  objeto  de  dicha  compra los cerdos criados en los municipios enumerados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Después   de   que  se  hayan  efectuado  controles  serológicos  sobre  la totalidad   de   las   piaras  situadas  en  uno  o  varios  de  los  municipios mencionados  en  el  Anexo  y  no  haya  aparecido  ningún nuevo foco ni se haya obtenido   ningún   resultado  serológico  positivo,  y  la  zona  de  infección quedará   reducida   por   la  exclusión  del  municipio  o  de  los  municipios</p>
    <p class="parrafo">considerados  indemnes  a  partir  de  la  fecha  de  la  notificación  de  esta constatación  a  la  Comisión  por las autoridades de los Países Bajos. A partir de  esa  fecha,  la  lista  que  figura  en  el  Anexo será correspondientemente modificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  cerdos  serán  llevados  a  Rotterdam-Overschie,  pesados  tan pronto hayan llegado,  y  transformados  en  productos de las partidas arancelarias 23.01 A y 15.06 del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  transporte  y de transformación se efectuarán bajo control de los servicios veterinarios de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  compra  a la salida de la granja para los cerdos vivos de un peso  superior,  por  término  medio,  a 105 kg por lote, se derivará del precio del  mercado  de  los  Países  Bajos  para el cerdo sacrificado, comprobado para la  clase  II,  de  conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2760/75, no 43/81 y no  56/81,  en  el  curso  de  la  semana  precedente a la compra, aplicándose a dicho precio un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2. El precio de los lechones se fija en 38,0 ECUS por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  precio  de  venta  de los cerdos por el organismo de intervención de los Países Bajos se fija en 29,76 ECUS por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los  Países  Bajos comunicarán a la Comisión, cada semana, las siguientes informaciones referentes a la semana precedente:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cerdos cebados comprados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechones comprados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 25. 4. 1986, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 51 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 3 de 1. 1. 1981, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 4 de 1. 1. 1981, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 282 de 1. 11. 1985, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Zoetermeer  Benthuizen  Bleiswijk Moerkapelle Bergschenhoek Zevenhuizen Waddinxveen  Alkemade  Leimuiden  Rijnsaterwoude  Woubrugge  Ter Aar Voorschoten Wassenaar   Valkenburg  Katwijk  Leiden  Zoeterwoude  Leiderdorp  Koudekerk  a/d Rijn  Hazerswoude  Alphen  a/d  Rijn  Boskoop  // Voorburg Leidschendam Rijswijk</p>
    <p class="parrafo">'s-Gravenhage  Monster  Wateringen  's-Gravenzande  Naaldwijk  De  Lier Nootdorp Schipluiden   Delft   Pijnacker   Berkel   en   Rodenrijs   Maasland   Maassluis Vlaardingen  Schiedam  Capelle  a/d  IJssel  Nieuwerkerk  a/d  IJssel Moordrecht Overschie</p>
  </texto>
</documento>
