<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1198/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1198/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España, los Reglamentos (CEE) nºs 1520/85, 1521/85 y 1522/85 relativos a los contingentes arancelarios comunitarios de determinados vinos originarios de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/108/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850425</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80399" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 1522/85, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80398" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 1521/85, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80397" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 1520/85, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 50,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  del  Acuerdo  de  1970  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  España  y de sus actas anejas (1), la Comunidad, mediante los  Reglamentos  (CEE)  nos  1520/85 (2), 1521/85 (3) y 1522/85 (4), procedió a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios para:</p>
    <p class="parrafo">- los vinos de Jerez, de la subpartida ex 22.05 C,</p>
    <p class="parrafo">-  los  vinos  de  Jumilla,  Priorato,  Rioja  y Valdepeñas, de la subpartida ex 22.05 C,</p>
    <p class="parrafo">- los vinos de Málaga, de la subpartida ex 22.05 C,</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  España,  cuyo  período  de  validez está comprendido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  Reglamentos  prevén  que  dichos vinos sólo se admitan con  el  beneficio  de  estas  medidas arancelarias cuando vayan acompañados, en el  momento  de  su  importación, de un certificado de circulación de mercancías A.E.1  y  cuando  se  respeten  los  precios de referencia franco frontera; que, como  consecuencia  de  la  adhesión  de  España, los intercambios de mercancías tienen  carácter  de  intercambios  intracomunitarios;  que,  por  lo tanto, las dos condiciones anteriormente mencionadas carecen de objeto;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1520/85 queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  quedan  suprimidos  el  párrafo  segundo  del apartado 1 y los apartados 2 y 3;</p>
    <p class="parrafo">2. el apartado 4 se convierte en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">3.  en  el  nuevo  apartado  2  se  suprimen las palabras « de un certificado de circulación de mercancías A.E.1 y ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1521/85 queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  quedan  suprimidos  el  párrafo  segundo  del apartado 1 y los apartados 2 y 4;</p>
    <p class="parrafo">2. el apartado 3 se convierte en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">3.  en  el  nuevo  apartado  2  se suprimen las palabras « al respeto del precio de referencia que les sea aplicable y ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1522/85 queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  quedan  suprimidos  el  párrafo  segundo  del apartado 1 y los apartados 2 y 4;</p>
    <p class="parrafo">3. el apartado 3 se convierte en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 182 de 16. 8. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
