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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1197/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1197/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España, los Reglamentos (CEE) nº 3130/85, nº 3131/85 y nº 3808/85 relativos a los contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos del capítulo 27, de la partida nº 55.09 y de la subpartida 06.02 A II, respectivamente, del arancel aduanero común, originarios de España o de las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19860425</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="6852" orden="6">Tejidos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81258" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 3808/85, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 1.1 del Reglamento 3131/85, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>art. 1 del Reglamento 3130/85, de 22 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal y, en particular, sus artículos 30, 31 y 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  los  Reglamentos  (CEE) no 3130/85 (1) y no 3131/85 (2),  modificados  por  el  Reglamento  (CEE)  no 373/86 (3), y en el Reglamento (CEE)  no  3808/85  (4),  la  Comunidad  ha  abierto  contingentes  arancelarios para:</p>
    <p class="parrafo">- determinados productos petrolíferos del capítulo 27,</p>
    <p class="parrafo">- los demás tejidos de algodón, de la partida no 55.09,</p>
    <p class="parrafo">- determinadas plantas de la subpartida 06.02 A II,</p>
    <p class="parrafo">del  arancel  aduanero  común,  originarios  respectivamente  de España y de las Islas   Canarias;   que   los   derechos  contingentarios  a  aplicar  han  sido calculados  y  fijados  sobre  la  base  de los derechos aplicados efectivamente el  1  de  enero  de  1985;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  443/86 del Consejo, relativo  a  los  derechos  de  base  que  deberán utilizarse en la Comunidad de los  Diez  para  el  cálculo  de  las reducciones sucesivas previstas en el Acta de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  (5),  prevé  que los derechos de base sobre   los   que   se   operan   las  reducciones  son  los  que  se  aplicaban efectivamente  el  1  de  enero  de  1986; que la aplicación de esta disposición tiene    como    consecuencia   una   disminución   de   determinados   derechos contingentarios    anteriormente    indicados;    que,   en   consecuencia,   es conveniente  modificar  los  Reglamentos  (CEE)  no  3130/85,  no  3131/85  y no 3808/85,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3130/85  queda  modificado tal como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  la  subpartida  27.12  B  el derecho del 1,8 % será sustituido por el de 1,7 %;</p>
    <p class="parrafo">2.  en  la  subpartida  27.13  B  II el derecho del 1,6 % será sustituido por el</p>
    <p class="parrafo">de 1,5 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 3131/85 queda sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del  1  de  enero  al 31 de diciembre de 1986, los derechos del arancel aduanero común  para  los  demás  tejidos  de algodón, de la partida no 55.09 del arancel aduanero  común,  originarios  de  España,  quedarán  suspendidos en el 3,6 % en el marco de un contingente arancelario comunitario de 2 013 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3808/85 el derecho del  7,4  %  para  la  subpartida  arancelaria 06.02 A II será sustituido por el de 7 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 304 de 16. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 304 de 16. 11. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 44 de 21. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 50 de 28. 2. 1986, p. 9.</p>
  </texto>
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