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    <identificador>DOUE-L-1986-80540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1175/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1175/86 del Consejo, de 21 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2918/85 relativo a la puesta en venta en Irlanda y en Irlanda del Norte, para su utilización en la alimentación animal, de cereales, en poder de los organismos de intervención británico e irlandés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/107/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860425</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80826" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 2 del Reglamento 2918/85, de 17 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80169" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1570/77, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación le constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2918/85  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  112/86  (4), dispuso la venta a precio fijo en Irlanda de 125  000  toneladas  de  trigo  blando y/o de cebada procedentes en parte de las reservas  de  intervención  británicas  hasta  un  máximo de 15 000 toneladas de trigo  blando  que  hubiese  sido  objeto  de  transferencia  y  en parte de las reservas  de  intervención  irlandesas  hasta  un máximo de 110 000 toneladas de trigo  blando  y/o  de  cebada  para  su  utilización  en la alimentación animal antes  del  21  de  mayo  de 1986; que antes de dicha fecha también debían haber sido  comercializados  los  cereales  en  poder  del  organismo  de intervención británico  puestos  a  la  venta en Irlanda del Norte en el marco del Reglamento (CEE) no 2918/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 2918/85 exige de las autoridades   irlandesas   el   establecimiento  de  complicados  procedimientos administrativos;   que   las   autoridades  irlandesas  han  hecho  saber  a  la Comisión   que,   precisamente   en   razón   de   la   complejidad   de   estos procedimientos,  han  sido  establecidos  con  retraso; que dicho retraso no les permitía  garantizar  la  comercialización  de las 125 000 toneladas de cereales para  su  uso  en  la  alimentación  animal  dentro  del  plazo fijado por dicho Reglamento;  que  por  tanto  conviene  prorrogar  dicho  plazo  hasta  el 30 de junio de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  examinada  la  solicitud  de  las autoridades irlandesas, es oportuno acceder a la misma,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2918/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  fecha  del  21 de mayo de 1986 que aparece en el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por la del 30 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo segundo del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  precio  de  venta  del producto en el momento de su salida de almacén del organismo  de  intervención  será  inferior  en  un 25 % al precio aplicado a la compra  de  trigo  blando  de  intervención  durante  el  mes  en  cuestión;  no obstante,  si  la  salida  de  almacén  del  organismo  de  intervención tuviese lugar  en  el  mes  de  junio de 1986, el precio que se tendrá en cuenta para la aplicación  de  la  reducción  del  25  % será el precio aplicado a la compra de trigo  blando  de  intervención  durante el mes de mayo de 1986 incrementado con un   aumento   mensual.   No  se  aplicarán  las  bonificaciones  y  reducciones previstas por el Reglamento (CEE) no 1570/77 (3). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 280 de 22. 10. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 17 de 23. 1. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
