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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1155/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1155/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84 que establece las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/105/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86 del Consejo, de 24 de febrero 1986, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), y, en particular el apartado 4 del artículo 6, el apartado 4 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no 1599/84   de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   no   1455/85   (3),   estipula  la  fecha  límite  para  la realización  de  los  contratos  de  transformación,  que  dichas  fechas varían según  la  región  de  producción de que se trate; que España y Portugal deberán incluirse  en  este  sistema;  que la fecha fijada para las cerezas ha planteado problemas  de  orden  práctico  en  ciertas regiones; que debe modificarse dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  incluidas  en  este  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  productos  tranformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  artículo  7  (1)  del Reglamento (CEE) no 1599/84 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1. Los contratos de transformación se celebrarán:</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  5  de  junio  por lo que se refiere a los tomates destinados a la industria entre el 1 de julio y el 15 de noviembre,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  15  de  junio  en  Francia,  Italia, Grecia, España y Portugal, y antes  del  11  de  julio  en  los  demás  Estados miembros para los melocotones destinados a la industria entre el 1 de julio y el 15 de octubre,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  25  de  agosto  por  lo  que  se  refiere  a  las  peras Williams destinadas a la industria entre el 15 de julio y el 15 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  25  de  agosto  por que se refiere a las ciruelas pasas obtenidas</p>
    <p class="parrafo">de  ciruelas  de  Ente  destinadas  a la industria entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  31  de mayo en Francia, Italia, España y Portugal, y antes del 21 de  julio  en  los  demás  Estados  miembros por lo que se refiere a las cerezas garrafales  y  a  las  demás  cerezas  dulces destinadas a la industria entre el 10 de mayo y el 15 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  21  de  julio  por  lo  que  se  refiere a las guindas garrafales destinadas a la industria entre el 10 de mayo y el 15 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  los  Estados  miembros  podrán  adelantar  la  fecha  máxima  de celebración de los contratos respeto a los tomates. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 144 de 1. 6. 1985, p. 69.</p>
  </texto>
</documento>
